Artículo 1738 del Código Civil y Comercial
Artículo 1738. Indemnización.
La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
art 1738 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 4ª: Daño resarcible
- Artículo 1737. Concepto de daño.
- Artículo 1738. Indemnización.
- Artículo 1739. Requisitos.
- Artículo 1740. Reparación plena.
- Artículo 1741. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales.
- Artículo 1742. Atenuación de la responsabilidad.
- Artículo 1743. Dispensa anticipada de la responsabilidad.
- Artículo 1744. Prueba del daño.
- Artículo 1745. Indemnización por fallecimiento.
- Artículo 1746. Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica.
- Artículo 1747. Acumulabilidad del daño moratorio.
- Artículo 1748. Curso de los intereses.
- SECCIÓN 4ª: Daño resarcible
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones