Artículo 1737 del Código Civil y Comercial

Artículo 1737. Concepto de daño.

Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

art 1737 CCCN

Para profundizar:
Índice: