Artículo 1747 del Código Civil y Comercial

Artículo 1747. Acumulabilidad del daño moratorio.

El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.

art 1747 CCCN

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