Artículo 2497 del Código Civil y Comercial

Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados.

Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.

art 2497 CCCN

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