Artículo 2497 del Código Civil y Comercial
Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados.
Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.
art 2497 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO V: Legados
- Artículo 2494. Normas aplicables.
- Artículo 2495. Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
- Artículo 2496. Adquisición del legado. Modalidades.
- Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados.
- Artículo 2498. Legado de cosa cierta y determinada.
- Artículo 2499. Entrega del legado.
- Artículo 2500. Legado de cosa gravada.
- Artículo 2501. Legado de inmueble.
- Artículo 2502. Legado de género.
- Artículo 2503. Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo.
- Artículo 2504. Legado con determinación del lugar.
- Artículo 2505. Legado de crédito. Legado de liberación.
- Artículo 2506. Legado al acreedor.
- Artículo 2507. Legado de cosa ajena.
- Artículo 2508. Legado de un bien en condominio.
- Artículo 2509. Legado de alimentos.
- Artículo 2510. Legado de pago periódico.
- CAPÍTULO V: Legados
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias