Artículo 2495 del Código Civil y Comercial
Artículo 2495. Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
art 2495 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO V: Legados
- Artículo 2494. Normas aplicables.
- Artículo 2495. Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
- Artículo 2496. Adquisición del legado. Modalidades.
- Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados.
- Artículo 2498. Legado de cosa cierta y determinada.
- Artículo 2499. Entrega del legado.
- Artículo 2500. Legado de cosa gravada.
- Artículo 2501. Legado de inmueble.
- Artículo 2502. Legado de género.
- Artículo 2503. Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo.
- Artículo 2504. Legado con determinación del lugar.
- Artículo 2505. Legado de crédito. Legado de liberación.
- Artículo 2506. Legado al acreedor.
- Artículo 2507. Legado de cosa ajena.
- Artículo 2508. Legado de un bien en condominio.
- Artículo 2509. Legado de alimentos.
- Artículo 2510. Legado de pago periódico.
- CAPÍTULO V: Legados
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias