Artículo 2503 del Código Civil y Comercial

Artículo 2503. Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo.

Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros comprendidos en la alternativa.

art 2503 CCCN

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