Artículo 2509 del Código Civil y Comercial
Artículo 2509. Legado de alimentos.
El legado de alimentos comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.
Si alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.
El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas en la medida dispuesta por el testador.
art 2509 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO V: Legados
- Artículo 2494. Normas aplicables.
- Artículo 2495. Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
- Artículo 2496. Adquisición del legado. Modalidades.
- Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados.
- Artículo 2498. Legado de cosa cierta y determinada.
- Artículo 2499. Entrega del legado.
- Artículo 2500. Legado de cosa gravada.
- Artículo 2501. Legado de inmueble.
- Artículo 2502. Legado de género.
- Artículo 2503. Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo.
- Artículo 2504. Legado con determinación del lugar.
- Artículo 2505. Legado de crédito. Legado de liberación.
- Artículo 2506. Legado al acreedor.
- Artículo 2507. Legado de cosa ajena.
- Artículo 2508. Legado de un bien en condominio.
- Artículo 2509. Legado de alimentos.
- Artículo 2510. Legado de pago periódico.
- CAPÍTULO V: Legados
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias