Artículo 2496 del Código Civil y Comercial

Artículo 2496. Adquisición del legado. Modalidades.

El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto.

El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad.

art 2496 CCCN

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