Colación

La colación es el acto por el cual los herederos forzosos deben incorporar al patrimonio hereditario los bienes recibidos en vida del causante a modo de adelanto de herencia.
Ideas clave
  • La colación es una figura del derecho sucesorio que busca igualar el valor de las donaciones hechas en vida al repartir la herencia.
  • La colación no exige devolver físicamente el bien recibido, sino computar su valor en la partición hereditaria.
  • En Argentina, la colación se regula en los artículos 2385 a 2402 del Código Civil y Comercial.
  • La colación puede ser solicitada por quien era coheredero presuntivo al momento de la donación.
  • Los descendientes y el cónyuge supérstite son los principales herederos obligados a colacionar las donaciones recibidas.
  • Los legatarios y los herederos testamentarios que no sean forzosos no están obligados a colacionar.
  • La colación comprende donaciones de inmuebles, bienes muebles de valor, dinero e inversiones realizadas en vida.
  • Algunos gastos como alimentos, asistencia médica, educación razonable y presentes de uso quedan excluidos de la colación.
  • El valor colacionable se determina al momento de la partición según el estado que tenía el bien al tiempo de la donación.
  • La colación de deudas permite descontar de la porción hereditaria las deudas impagas que un coheredero tenía con el causante.

¿Qué es la colación?

La colación es una figura del derecho sucesorio mediante la cual ciertos herederos que recibieron bienes o dinero en vida del causante (persona fallecida) deben "traer" o "colacionar" esos bienes al acervo hereditario para que sean tomados en cuenta al momento de dividir la herencia.

En otras palabras, la colación busca igualar el valor de lo recibido en vida con el patrimonio que se repartirá entre todos los herederos, evitando que algunos obtengan más de lo que les corresponde en la sucesión.

Esta figura es aplicable principalmente a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge), y su propósito es asegurar una distribución justa y equitativa de la herencia. La colación implica que el heredero "imputa" el valor de los bienes recibidos en vida al total de la herencia, pero no necesariamente que devuelva los bienes físicamente.

¿Dónde se regula la colación en Argentina?

La colación en Argentina está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), específicamente a partir del artículo 2385. Estos artículos detallan quiénes deben colacionar, qué tipo de bienes y donaciones son susceptibles de colación y en qué casos los bienes entregados en vida pueden excluirse de este proceso.

El artículo 2395 expresa que:

La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.

El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.

Artículo 2395 del el Código Civil y Comercial

Por su parte, el artículo 2396 explica la forma de llevar a cabo la colación:

La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.

Artículo 2396 del el Código Civil y Comercial

¿Quiénes están obligados a colacionar?

La obligación de colacionar corresponde a los herederos forzosos del causante, es decir:

  • Descendientes (hijos, nietos, etc.)
  • Ascendientes (padres, abuelos, etc.), aunque este caso es menos común ya que generalmente heredan los descendientes.
  • Cónyuge sobreviviente.

Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.

Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.

El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

Artículo 2385 del el Código Civil y Comercial

La colación no afecta a los herederos testamentarios que no sean herederos forzosos, ni a los legatarios (personas que reciben un bien específico por disposición testamentaria). Estos últimos no están obligados a colacionar los bienes que recibieron.

El artículo 2387 expresa lo siguiente sobre el heredero renunciante:

El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.

Artículo 2387 del el Código Civil y Comercial

Sobre el heredero que no lo era al tiempo de la donación, el artículo 2388 regula:

El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.

El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

Artículo 2388 del el Código Civil y Comercial

¿Qué bienes son objeto de colación en Argentina?

En general, los bienes que se consideran para la colación son aquellos que el causante donó en vida a sus herederos forzosos. Estas donaciones pueden ser:

  1. Bienes inmuebles: como terrenos, casas, departamentos, etc.
  2. Bienes muebles de valor: vehículos, joyas, obras de arte u otros objetos de valor significativo.
  3. Dinero en efectivo o inversiones: sumas de dinero o acciones en empresas que fueron donadas en vida.

Excepciones en la colación

Según el artículo 2392:

No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado. También se debe por lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.

Artículo 2392 del el Código Civil y Comercial

Asimismo, el artículo 2393:

No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe.

Artículo 2393 del el Código Civil y Comercial

Por último, el artículo 2394:

El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda.

Artículo 2394 del el Código Civil y Comercial

¿Qué es la colación de deudas en Argentina?

El Código también contempla una figura distinta pero relacionada: la colación de deudas.

Se presenta, por ejemplo, cuando uno de los coherederos le debía dinero al causante y esa deuda permanecía impaga durante la indivisión hereditaria.

En esos casos, la deuda puede imputarse a la porción hereditaria del coheredero deudor. Los artículos 2397 a 2402 contienen las reglas específicas para estas situaciones.

Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.

Artículo 2397 del el Código Civil y Comercial