Artículo 2396 del Código Civil y Comercial

Artículo 2396. Modo de hacer la colación.

La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.

art 2396 CCCN

Para profundizar:
Índice: