Artículo 2389 del Código Civil y Comercial

Artículo 2389. Donación al descendiente o ascendiente del heredero.

Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.

El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.

art 2389 CCCN

Para profundizar:
Índice: