Artículo 2391 del Código Civil y Comercial
Artículo 2391. Beneficios hechos al heredero.
Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.
art 2391 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO III: Colación de donaciones
- Artículo 2385. Personas obligadas a colacionar.
- Artículo 2386. Donaciones inoficiosas.
- Artículo 2387. Heredero renunciante.
- Artículo 2388. Heredero que no lo era al tiempo de la donación.
- Artículo 2389. Donación al descendiente o ascendiente del heredero.
- Artículo 2390. Donación al cónyuge del heredero.
- Artículo 2391. Beneficios hechos al heredero.
- Artículo 2392. Beneficios excluidos de la colación.
- Artículo 2393. Perecimiento sin culpa.
- Artículo 2394. Frutos.
- Artículo 2395. Derecho de pedir la colación.
- Artículo 2396. Modo de hacer la colación.
- CAPÍTULO III: Colación de donaciones
- TÍTULO VIII: Partición