Artículo 2390 del Código Civil y Comercial

Artículo 2390. Donación al cónyuge del heredero.

Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste.

Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.

art 2390 CCCN

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