Artículo 2448 del Código Civil y Comercial
Artículo 2448. Mejora a favor de heredero con discapacidad.
El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
art 2448 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO X: Porción legítima
- Artículo 2444. Legitimarios.
- Artículo 2445. Porciones legítimas.
- Artículo 2446. Concurrencia de legitimarios.
- Artículo 2447. Protección.
- Artículo 2448. Mejora a favor de heredero con discapacidad.
- Artículo 2449. Irrenunciabilidad.
- Artículo 2450. Acción de entrega de la legítima.
- Artículo 2451. Acción de complemento.
- Artículo 2452. Reducción de disposiciones testamentarias.
- Artículo 2453. Reducción de donaciones.
- Artículo 2454. Efectos de la reducción de las donaciones.
- Artículo 2455. Perecimiento de lo donado.
- Artículo 2456. Insolvencia del donatario.
- Artículo 2457. Derechos reales constituidos por el donatario.
- Artículo 2458. Acción reipersecutoria.
- Artículo 2459. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 2460. Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia.
- Artículo 2461. Transmisión de bienes a legitimarios.
- TÍTULO X: Porción legítima