Artículo 2454 del Código Civil y Comercial
Artículo 2454. Efectos de la reducción de las donaciones.
Si la reducción es total, la donación queda resuelta.
Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.
En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.
El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.
art 2454 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO X: Porción legítima
- Artículo 2444. Legitimarios.
- Artículo 2445. Porciones legítimas.
- Artículo 2446. Concurrencia de legitimarios.
- Artículo 2447. Protección.
- Artículo 2448. Mejora a favor de heredero con discapacidad.
- Artículo 2449. Irrenunciabilidad.
- Artículo 2450. Acción de entrega de la legítima.
- Artículo 2451. Acción de complemento.
- Artículo 2452. Reducción de disposiciones testamentarias.
- Artículo 2453. Reducción de donaciones.
- Artículo 2454. Efectos de la reducción de las donaciones.
- Artículo 2455. Perecimiento de lo donado.
- Artículo 2456. Insolvencia del donatario.
- Artículo 2457. Derechos reales constituidos por el donatario.
- Artículo 2458. Acción reipersecutoria.
- Artículo 2459. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 2460. Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia.
- Artículo 2461. Transmisión de bienes a legitimarios.
- TÍTULO X: Porción legítima