Artículo 2460 del Código Civil y Comercial

Artículo 2460. Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia.

Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible.

art 2460 CCCN

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