Artículo 2458 del Código Civil y Comercial

Artículo 2458. Acción reipersecutoria.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.

art 2458 CCCN

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