Artículo 2457 del Código Civil y Comercial

Artículo 2457. Derechos reales constituidos por el donatario.

La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

art 2457 CCCN

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