Artículo 2461 del Código Civil y Comercial
Artículo 2461. Transmisión de bienes a legitimarios.
Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado.
El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible y el excedente es objeto de colación.
Esta imputación y esta colación no pueden ser demandadas por los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas.
art 2461 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO X: Porción legítima
- Artículo 2444. Legitimarios.
- Artículo 2445. Porciones legítimas.
- Artículo 2446. Concurrencia de legitimarios.
- Artículo 2447. Protección.
- Artículo 2448. Mejora a favor de heredero con discapacidad.
- Artículo 2449. Irrenunciabilidad.
- Artículo 2450. Acción de entrega de la legítima.
- Artículo 2451. Acción de complemento.
- Artículo 2452. Reducción de disposiciones testamentarias.
- Artículo 2453. Reducción de donaciones.
- Artículo 2454. Efectos de la reducción de las donaciones.
- Artículo 2455. Perecimiento de lo donado.
- Artículo 2456. Insolvencia del donatario.
- Artículo 2457. Derechos reales constituidos por el donatario.
- Artículo 2458. Acción reipersecutoria.
- Artículo 2459. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 2460. Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia.
- Artículo 2461. Transmisión de bienes a legitimarios.
- TÍTULO X: Porción legítima