Artículo 2456 del Código Civil y Comercial

Artículo 2456. Insolvencia del donatario.

En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.

art 2456 CCCN

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