Artículo 2402 del Código Civil y Comercial

Artículo 2402. Modo de hacer la colación.

La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación.

La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores.

art 2402 CCCN

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