Artículo 2399 del Código Civil y Comercial
Artículo 2399. Deudas surgidas durante la indivisión.
La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.
art 2399 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO IV: Colación de deudas
- TÍTULO VIII: Partición