Artículo 2399 del Código Civil y Comercial

Artículo 2399. Deudas surgidas durante la indivisión.

La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.

art 2399 CCCN

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