Artículo 2400 del Código Civil y Comercial

Artículo 2400. Intereses.

Las sumas colacionables producen intereses desde la apertura de la sucesión si el coheredero era deudor del difunto, si no los devengaban ya con anterioridad, y desde el nacimiento de la deuda si ésta surge en ocasión de la indivisión.

art 2400 CCCN

Para profundizar:
Índice: