Artículo 2397 del Código Civil y Comercial

Artículo 2397. Deudas que se colacionan.

Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.

art 2397 CCCN

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