¿Tienen derecho a herencia las parejas de hecho?

En Argentina, las parejas de hecho (uniones convivenciales) no tienen derecho a heredar de manera automática según el Código Civil y Comercial de la Nación, ya que no se equiparan completamente al matrimonio en materia sucesoria.

Sin embargo, existen mecanismos para proteger al conviviente supérstite:

  1. Compensación económica: si la convivencia generó dependencia económica, el conviviente puede solicitar una compensación tras el fallecimiento del otro.
  2. Derecho de habitación: el conviviente supérstite tiene derecho a residir en la vivienda familiar durante un plazo de 2 años o más si tiene hijos menores o con discapacidad (artículo 527).
  3. Planificación sucesoria: El conviviente puede ser beneficiado mediante un testamento o donación realizada en vida.

Para tener derechos sucesorios automáticos, sería necesario contraer matrimonio.

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