Unión convivencial

La unión convivencial es la relación afectiva de dos personas que conviven de manera estable y pública sin estar casadas, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación. Para su reconocimiento legal, debe registrarse y cumplir requisitos como la convivencia mínima de dos años. Otorga derechos y deberes en materia patrimonial, alimentos, etc.
Ideas clave
  • En Argentina, está reconocida por el Código Civil y Comercial y establece derechos y obligaciones para los convivientes.
  • No genera automáticamente un régimen de bienes compartidos ni derechos sucesorios, pero permite pactos de convivencia.
  • En la unión convivencial, para ser reconocida, la pareja debe convivir públicamente por al menos dos años.
  • No pueden registrarse convivencias simultáneas ni entre personas con vínculos de parentesco prohibidos.
  • Los convivientes tienen derecho a alimentos y a una compensación económica en caso de ruptura.
  • La compensación económica busca equilibrar la situación de quien queda en desventaja tras la separación.
  • Los bienes adquiridos durante la unión se presumen indivisos salvo acuerdo escrito en contrario.
  • Si la pareja tiene hijos, ambos deben ejercer la patria potestad y contribuir a su sostenimiento.
  • La unión convivencial cesa por muerte, matrimonio, nueva unión, mutuo acuerdo o decisión unilateral notificada.
  • La convivencia puede interrumpirse por motivos laborales sin que implique su cese definitivo.

¿Qué es la unión convivencial?

La unión convivencial es una forma de convivencia establecida entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, similar al matrimonio, pero sin necesidad de formalidades legales. En Argentina, este tipo de unión es reconocido por el Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo derechos y obligaciones para las parejas que optan por esta modalidad.

A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no genera automáticamente un régimen de bienes compartidos ni derechos sucesorios, pero permite la firma de acuerdos para regular distintos aspectos de la convivencia.

¿Dónde se regula la unión convivencial en Argentina?

La unión convivencial está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en los artículos 509 a 528.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

Algunos puntos clave de la legislación incluyen:

  • Requisitos para su reconocimiento legal.
  • Derechos y obligaciones de los convivientes.
  • Pautas para la división de bienes en caso de ruptura.
  • Posibilidad de firmar pactos de convivencia.
  • Protección en situaciones de vulnerabilidad, como la necesidad de compensación económica tras la separación.

¿Cuáles son los requisitos y la naturaleza jurídica?

Para que una pareja pueda considerarse en una unión convivencial, es necesario que convivan de manera pública y notoria por un período no inferior a dos años, sin importar el género o la orientación sexual de los convivientes. La naturaleza jurídica de la unión convivencial es contractual y se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Además, los dos integrantes deben ser mayores de edad, no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado. Otro de los requisitos es que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta ni registrada otra convivencia de manera simultánea.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los convivientes en Argentina?

Uno de los principales derechos que adquieren los convivientes es el de alimentos, es decir, el deber de proporcionarse mutuamente lo necesario para subsistir. En caso de ruptura de la unión convivencial, se establece un régimen de compensación económica, similar al régimen de divorcio, que busca equilibrar las situaciones económicas de los ex-convivientes.

Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

Artículo 524 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

En cuanto a la propiedad de los bienes adquiridos durante la unión convivencial, se presume que estos pertenecen en forma indivisa a ambos convivientes, salvo que exista un acuerdo escrito que establezca lo contrario. Esto implica que, en caso de disolución de la unión, los bienes deberán ser distribuidos equitativamente entre los convivientes.

¿Cuáles son los derechos de los hijos de la unión convivencial?

En el supuesto de que la pareja tenga hijos en común, la Ley establece derechos y obligaciones específicas para los convivientes. Ambos tienen la responsabilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos y deben contribuir a su sostenimiento y educación.

¿Cuáles son las causas de ruptura de la unión convivencial?

El Código Civil y Comercial de la Nación recoge las causas de ruptura de la unión convivencial:

Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa:

a) por la muerte de uno de los convivientes;

b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;

c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;

d) por el matrimonio de los convivientes;

e) por mutuo acuerdo;

f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;

g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Artículo 523 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

Cuando la unión convivencial llega a su fin, los convivientes tienen el derecho de solicitar una compensación económica, la cual busca equilibrar las situaciones económicas de ambos. Sobre todo, si uno de los convivientes ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la convivencia y al cuidado de los hijos en detrimento de su desarrollo profesional o laboral.

¿Cómo se registra la unión convivencial en Argentina?

Según el artículo 511 del Código Civil, la unión convivencial se registra de la siguiente manera:

Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

Artículo 511 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

Si bien no es obligatorio, se recomienda que los convivientes inscriban su Unión Convivencial en el Registro de Uniones Convivenciales, lo cual otorga publicidad a su situación y facilita la prueba de la existencia de la unión en caso de litigio.

Consultas frecuentes sobre unión convivencial