¿Se puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra parte?

No, en Argentina no es posible renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la aceptación o renuncia de la herencia debe ser total, es decir, incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la masa hereditaria.

Esto se encuentra regulado en el artículo 2287, que prohíbe las aceptaciones o renuncias parciales, condicionadas o limitadas. La decisión del heredero debe ser completa y definitiva.

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