Artículo 2462 del Código Civil y Comercial

Artículo 2462. Testamento.

Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

art 2462 CCCN

Para profundizar:
Índice: