Artículo 2424 del Código Civil y Comercial
Artículo 2424. Heredero legítimo.
Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
art 2424 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2424. Heredero legítimo.
- Artículo 2425. Naturaleza y origen de los bienes.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas