Extradición

La extradición es el procedimiento de cooperación penal mediante el cual un Estado entrega a otro a una persona reclamada para ser juzgada por un delito o para cumplir una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
Ideas clave
  • La extradición permite reclamar la entrega de una persona situada en otro Estado para someterla a un proceso penal o ejecutar una condena pendiente.
  • Es activa cuando España solicita la entrega a otro Estado y pasiva cuando es otro Estado el que solicita a España la entrega de una persona.
  • Entre Estados de la Unión Europea se aplica principalmente la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden), basada en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.
  • La extradición internacional se rige prioritariamente por los tratados aplicables y, en su defecto, por la legislación interna y el principio de reciprocidad.
  • Con carácter general, la extradición internacional exige que los hechos alcancen una determinada gravedad y sean delictivos tanto en España como en el Estado requirente.
  • Existen causas que obligan a denegar la extradición y otras que permiten hacerlo atendiendo a las circunstancias de la persona reclamada o de la solicitud.
  • La extradición pasiva combina una fase gubernativa y otra judicial, mientras que la extradición activa parte del órgano judicial español y se dirige al Gobierno para formular la petición.

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¿Qué es la extradición?

La extradición es un instrumento de cooperación jurídica internacional en materia penal mediante el cual se hace posible la entrega de una persona que se encuentra en un Estado distinto de aquel que pretende juzgarla o hacer efectiva una condena penal.

Por tanto, constituye un procedimiento destinado a permitir que una persona quede a disposición de las autoridades competentes del Estado que la reclama.

Su régimen depende fundamentalmente de los Estados implicados:

  • Dentro de la Unión Europea existe un sistema específico de reconocimiento mutuo, articulado principalmente mediante la Orden Europea de Detención y Entrega (conocida como Euroorden).
  • Cuando la relación se establece con un Estado que no pertenece a la Unión Europea se aplica el régimen de extradición internacional propiamente dicho, en el que tienen especial importancia los tratados internacionales, la legislación interna y el principio de reciprocidad.

¿Dónde se regula?

El marco jurídico de la extradición depende del tipo de procedimiento:

La Constitución Española, en su artículo 13.3, establece con carácter general que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y excluye los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo.

Entre Estados de la Unión Europea, la Orden Europea de Detención y Entrega se regula principalmente por la Decisión Marco 2002/584 del Consejo, de 13 de junio de 2002, y, en España, por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

En las relaciones con Estados no pertenecientes a la Unión Europea se aplican, en primer lugar, los tratados bilaterales o multilaterales vigentes. En España, la solicitud de extradición procedente de terceros países se completa con la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, mientras que la emisión de solicitudes de extradición se encuentra regulada en los artículos 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué tipos de extradición existen?

Según el Estado desde cuya perspectiva se examine el procedimiento, se distingue entre:

  • Extradición activa, cuando España reclama a otro Estado la entrega de una persona para juzgarla o para ejecutar una condena.
  • Extradición pasiva, cuando un Estado extranjero solicita a España la entrega de una persona que se encuentra en territorio español.

¿En qué consiste la extradición entre países de la Unión Europea?

Entre los Estados miembros de la Unión Europea la entrega de personas se articula principalmente mediante la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden). Consiste en una resolución judicial dictada en un Estado miembro para que otro proceda a detener y entregar a una persona reclamada para el ejercicio de acciones penales o para ejecutar determinadas penas o medidas privativas de libertad.

Este sistema sustituye, en las relaciones entre Estados miembros, al procedimiento clásico de extradición y responde al principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Por ello, la comunicación y la decisión se producen fundamentalmente entre autoridades judiciales, sin reproducir la fase política característica de la extradición internacional.

Cuando España ejecuta una Orden Europea de Detención y Entrega, la competencia corresponde, con carácter general, al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y, tratándose de menores, al Juez Central de Menores.

¿Se exige la doble tipicidad?

Para determinadas categorías de delitos de especial gravedad, cuando estén castigados en el Estado emisor con una pena o medida privativa de libertad cuya duración máxima sea de al menos 3 años, no se exige comprobar que los hechos estén también tipificados como delito en España. Para los demás delitos, la entrega puede condicionarse a la existencia de doble tipicidad y deben cumplirse los límites de gravedad previstos legalmente.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

La persona detenida debe ser puesta a disposición judicial y tiene derecho, entre otras garantías, a conocer la orden, recibir asistencia letrada y manifestar si consiente o no en su entrega. La decisión se adopta mediante un procedimiento urgente sujeto a causas legales de denegación.

Si la persona reclamada consiente la entrega, la resolución judicial debe adoptarse en los 10 días siguientes a la audiencia. Si no existe consentimiento, el plazo máximo para adoptar una resolución firme es de 60 días desde la detención, susceptible de prórroga por otros 30 días cuando concurran razones justificadas.

¿En qué consiste la extradición internacional?

La extradición internacional, propiamente denominada extradición, es el procedimiento de entrega entre España y un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, y al que no se le aplica el sistema de la Orden Europea de Detención y Entrega.

Su regulación concreta depende en gran medida de la existencia de un tratado bilateral o multilateral aplicable. La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, establece expresamente que sus disposiciones se aplican salvo en aquello que esté previsto de forma distinta por los tratados en los que España sea parte.

Además, tanto la Constitución Española como la Ley de Extradición Pasiva reconocen el principio de reciprocidad. Esto supone que la actuación española en materia de extradición está condicionada por las garantías de reciprocidad que ofrezca el Estado requirente en circunstancias equivalentes.

Principios sobre los que se fundamenta

La extradición internacional se apoya en diversos principios destinados a determinar cuándo resulta jurídicamente admisible la entrega.

  • El principio de reciprocidad, expresamente contemplado en la Constitución Española y en la Ley de Extradición Pasiva.
  • El principio de doble tipicidad o doble incriminación. Como regla general, los hechos que fundamentan la extradición deben constituir delito tanto conforme a la legislación española como conforme a la del Estado requirente.
  • El principio de especialidad, en virtud del cual la persona entregada queda protegida frente a su persecución por hechos anteriores distintos de aquellos que justificaron la extradición, salvo que concurran las excepciones o autorizaciones legalmente previstas.

Así mismo, rigen principios relacionados con la protección de los derechos fundamentales, que impiden efectuar una entrega cuando no existan garantías suficientes frente a determinadas penas o frente a tratos inhumanos o degradantes.

Requisitos

Los requisitos concretos dependen del tratado internacional aplicable. No obstante, conforme al régimen general español de extradición pasiva, pueden destacarse los siguientes:

  • Los hechos deben estar castigados, tanto por la legislación española como por la del Estado requirente, con una pena o medida de seguridad cuya duración máxima sea de al menos 1 año de privación de libertad, o con una pena más grave.
  • Si la extradición pretende ejecutar una condena, debe quedar pendiente una pena o medida de seguridad de al menos 4 meses de privación de libertad.
  • Con carácter general, debe concurrir la doble tipicidad de los hechos.
  • La solicitud debe acompañarse de la resolución judicial correspondiente y de la información necesaria sobre los hechos, la persona reclamada y las normas penales aplicables.
  • Cuando resulte necesario, el Estado requirente debe aportar garantías suficientes relativas al tratamiento que recibirá la persona entregada.

La aplicación de estos requisitos debe efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones específicas del tratado internacional que resulte aplicable.

¿Cuándo no procede concederla?

La Ley de Extradición Pasiva establece distintos supuestos en los que la entrega debe ser denegada.

Entre ellos se encuentra, conforme al régimen general de la ley, la extradición de nacionales españoles y la de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles. Si la entrega se deniega por esta causa, puede promoverse en determinadas circunstancias la persecución de los hechos en España.

Tampoco se concederá la extradición, entre otros supuestos:

  • Por delitos de carácter político, sin que tengan esta consideración los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad o el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de sus familiares.
  • Por determinados delitos militares.
  • Por determinados delitos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión a través de medios de comunicación social.
  • Cuando la persona deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.
  • Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal conforme a la legislación española o a la del Estado requirente.
  • Cuando la persona ya haya sido juzgada o esté siendo juzgada en España por los mismos hechos, con las salvedades establecidas legalmente.
  • Cuando el Estado requirente no garantice que la persona no será ejecutada ni sometida a penas contrarias a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Cuando no se ofrezcan las garantías legalmente exigidas respecto de determinadas condenas dictadas sin presencia del reclamado.
  • Cuando la persona reclamada tenga reconocida la condición de asilado.

La ley también contempla restricciones respecto de determinados delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, con las excepciones que ella misma establece.

¿Cuándo se puede denegar?

Junto a las causas de denegación obligatoria, existen circunstancias en las que la legislación española permite valorar si procede o no conceder la extradición.

En particular, podrá denegarse cuando existan razones fundadas para creer que una solicitud formulada por un delito común persigue en realidad castigar o perseguir a la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o cuando exista riesgo de que su situación resulte agravada por esas circunstancias.

También puede denegarse cuando la persona reclamada sea menor de 18 años, tenga su residencia habitual en España y se considere que la extradición podría impedir su reinserción social.

Por otro lado, aunque el tribunal declare judicialmente procedente la extradición, el Gobierno puede denegar finalmente la entrega por razones vinculadas a la reciprocidad, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de España. En cambio, una resolución judicial firme que declare improcedente la extradición impide que el Gobierno la conceda.

¿Cómo se tramita la extradición pasiva?

La extradición pasiva se produce cuando un Estado extranjero solicita a España la entrega de una persona localizada en territorio español.

La solicitud se formula, con carácter general, por vía diplomática o directamente mediante comunicación entre los ministerios competentes en los términos admitidos legalmente. Debe acompañarse de la resolución judicial que justifique la reclamación, los datos disponibles para identificar a la persona y los textos legales correspondientes, además de las garantías que resulten necesarias.

En una primera fase del procedimiento, el Gobierno examina la solicitud y decide si procede continuar su tramitación por vía judicial. Si acuerda continuar, el expediente se remite al Juzgado Central de Instrucción competente.

La persona reclamada debe comparecer ante el juez asistida por profesional de la abogacía y, cuando sea necesario, intérprete. En ese momento puede manifestar si consiente en la extradición o si se opone a ella.

Cuando exista oposición, las actuaciones pasan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que celebra una vista y decide mediante auto motivado si la extradición es jurídicamente procedente.

Si la resolución judicial firme es denegatoria, la extradición no puede concederse. Si la declara procedente, la decisión pasa nuevamente al Gobierno, que adopta la decisión definitiva sobre la entrega en los términos previstos en la ley.

En situaciones urgentes puede solicitarse previamente la detención preventiva de la persona reclamada, sometida a los requisitos, garantías y plazos establecidos legalmente.

¿Cómo se tramita la extradición activa?

Existe extradición activa cuando es España quien solicita a un Estado extranjero la entrega de una persona para someterla a un procedimiento penal o para hacer efectiva una condena.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que será el juez o tribunal que conozca de la causa contra el reo ausente quien deba pedir la extradición, lo que hará mediante un suplicatorio dirigido al Ministro de Justicia. No obstante, si el tratado vigente con el otro Estado así lo contempla, el juez o tribunal podrá pedir directamente la extradición.

Para ello es necesario que exista previamente un auto motivado de prisión o una sentencia firme contra la persona reclamada.

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, España puede solicitar la extradición de españoles que hayan delinquido y se hallen en el extranjero, así como de extranjeros que deban ser juzgados en España y se encuentren en un tercer Estado (siempre sujeto a lo dispuesto en los tratados aplicables).

La petición procederá de acuerdo con los tratados vigentes con el Estado requerido. A falta de tratado, la ley remite al Derecho vigente en el Estado al que se formula la solicitud y, subsidiariamente, al principio de reciprocidad.

Una vez que el órgano judicial considera procedente solicitar la extradición, eleva la correspondiente propuesta para que la solicitud sea formulada al Estado extranjero a través de los cauces legalmente establecidos.

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