Libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la difusión de ideas por parte de individuos o colectivos sin temor a sufrir censuras o represalias. Se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Constitución Española.

Libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege la difusión de ideas sin temor a sufrir censuras o represalias.

¿Dónde aparece regulada la libertad de expresión?

La libertad de expresión es un derecho caracterizado como fundamental por la Constitución Española.

Concretamente, aparece en su Título I (de los derechos y deberes fundamentales), Capítulo II (derechos y libertades), artículo 20.1:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Artículo 20.1 de la Constitución Española

Además, este derecho viene previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras.

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

¿Cómo se define la libertad de expresión?

Siguiendo las acepciones que contempla el Diccionario del Español Jurídico, la libertad de expresión puede definirse de las siguientes formas:

  • Libertad que comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación y que comprende la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y la libertad de comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.

¿Qué implica la libertad de expresión?

La libertad de expresión viene definida primordialmente por la posibilidad de buscar, recibir y difundir información, por cualquier medio sin censura alguna e independientemente de que dicha información sea fiable o no.

Ello implica el respeto de todos y cada uno de los derechos humanos, pues es únicamente con la libertad con la que podemos expresar nuestro individualismo.

¿Qué límites tiene la libertad de expresión?

Es difícil, por no decir imposible, establecer de forma abstracta y genérica los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión. En nuestro sistema de derechos fundamentales y libertades públicas no existe un derecho o libertad que prime sobre los demás, ni existe una jerarquía fija que establezca la prevalencia de unos derechos sobre otros.

Así pues, son dichos derechos fundamentales los que se limitan entre sí de forma que cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto, deberá resolverse en cada caso que derecho fundamental prevalece. Dependiendo de la situación concreta , del contexto y de los intereses en juego, prevalecerá uno sobre otro.

En ocasiones la libertad de expresión prevalecerá sobre otro derecho fundamental (por ejemplo sobre la libertad religiosa o el de la intimidad y el honor), mientras que en otras situaciones ese mismo derecho a la libertad de expresión deberá ceder frente los derechos fundamentales mencionados.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

A tenor del segundo apartado del artículo 20 de la Constitución Española, la libertad de expresión no puede restringirse.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Artículo 20.2 de la Constitución Española.

No obstante, hay que coordinar esta afirmación con el respeto hacia el resto de derechos contemplados en el Título I de nuestra regulación constitucional.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 20 de la Constitución Española

Por lo tanto, algunos derechos fundamentales como son el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de la juventud y de la infancia suponen un límite para la libertad de expresión.

La libertad de expresión se encuentra limitada por el derecho al honor, si bien este derecho constituye no solo un límite a dicha libertad sino también un derecho fundamental en sí mismo que protege un determinado ámbito de dignidad para su titular, por lo que se produce una limitación recíproca entre tales derechos.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión se produce cuando existe un conflicto entre ambos derechos. Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.

Por lo tanto, la ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior, en situaciones de conflicto, prevalente sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.

Kenari Orbe, abogado en Bizkaia

¿Cómo se controla el ámbito público que afecta a la libertad de expresión?

Existe un control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado. Así se determina en el siguiente precepto:

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Artículo 20.3 de la Constitución Española

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