Delito de fraude de subvenciones

El delito de fraude de subvenciones consiste en obtener subvenciones o ayudas públicas superiores a 100.000 euros mediante engaño u ocultación de condiciones, o en destinar a otros fines más de 100.000 euros recibidos en concepto de ayuda o subvención pública para sufragar total o parcialmente una actividad determinada.
Ideas clave
  • Entre las Administraciones públicas de las que pueden proceder las subvenciones o ayudas se encuentra la Unión Europea.
  • Al determinar la cuantía se tiene en cuenta todo lo obtenido, defraudado o aplicado indebidamente, ya proceda de una o de varias Administraciones en conjunto.
  • Se prevé una pena atenuada para este delito cuando la cuantía no supere los 100.000 euros, pero sí los 10.000.
  • El reintegro puede conllevar la exención de la responsabilidad penal o una rebaja en la pena, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  • El procedimiento penal no impide la reclamación administrativa de reintegro ni la acción de cobro de la Administración.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

¿Qué es el delito de fraude de subvenciones?

El delito de fraude de subvenciones se comete cuando se lleva a cabo alguna de las conductas siguientes:

  • Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas en cantidad o por valor superior a 100.000 euros falseando las condiciones exigidas para su concesión o ocultando aquellas que habrían impedido dicha concesión.
  • En el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, aplicarlos en una cantidad superior a 100.000 euros a fines diferentes de aquellos para los que se concedió la subvención o ayuda.

En ambos casos, dentro de las Administraciones públicas a las que se refiere el delito se incluye la Unión Europea.

Para determinar la cuantía, se tendrá en cuenta todo lo que se haya obtenido, defraudado o aplicado indebidamente, independientemente de que proceda de una única Administración o de variasen conjunto.

Un ejemplo de este delito sería el de una entidad que solicita una ayuda pública de 150.000 euros para desarrollar un proyecto de innovación, y como no reúne las condiciones económicas para conseguirla, falsea sus cuentas anuales y las presenta, obteniendo con ello la ayuda.

¿Dónde se regula el delito de fraude de subvenciones?

El delito de fraude de subvenciones está regulado en el artículo 308 del Código Penal.

1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.

Artículo 308.1 del Código Penal

No obstante, resulta de aplicación a este delito también lo dispuesto en el artículo 308 bis (sobre la suspensión de la ejecución de las penas) y en el artículo 310 bis (sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas), si bien estos dos preceptos no están contemplados específicamente para el delito de fraude de subvenciones, sino para todos los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

¿Cuáles son las penas del delito de fraude de subvenciones?

En su tipo básico, el delito de fraude de subvenciones conlleva pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe y, además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de 3 a 6 años.

Tipo atenuado del delito de fraude de subvenciones

Se contempla una pena atenuada para el supuesto de que la cuantía obtenida, defraudada o aplicada de forma indebida no supere los 100.000 euros, pero sí los 10.000.

En este caso, la pena de prisión es de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de dicha cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social tendrá una duración de 6 meses a 2 años.

¿Qué consecuencias penales tiene el reintegro de la cantidad defraudada?

Si la persona que percibió la subvención o ayuda la devuelve, quedará exenta de responsabilidad penal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que la devolución tenga lugar antes de que a dicha persona se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o control. Si no se han producido dichas actuaciones, deberá hacer la devolución antes de la querella o denuncia contra ella por parte del Ministerio Fiscal, abogado del Estado o representante de la Administración autonómica o local correspondiente, o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción lleve a cabo actuaciones por las que pueda tener conocimiento formal de que se han iniciado diligencias.
  • Que se devuelvan las cantidades incrementadas en el interés de demora aplicable a las subvenciones desde el momento en que se percibieron las mismas.

Si el sujeto reintegra esas cantidades, no se le podrá perseguir por las posibles falsedades instrumentales que haya cometido antes de regularizar su situación, siempre que dichas falsedades estén relacionadas exclusivamente con la deuda regularizada.

En caso de que el reintegro se produzca en un plazo de 2 meses desde el momento en que el responsable de los hechos sea citado como investigado, y además reconozca judicialmente tales hechos, se le podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados.

La suspensión de la ejecución de la pena de prisión solo será posible en este delito cuando, además de cumplirse los requisitos del artículo 80 del Código Penal, se haya llevado a cabo el reintegro de subvenciones o ayudas explicado en este apartado. No obstante, se entenderá cumplido este requisito si el penado asume el compromiso de reintegro de las subvenciones o ayudas y el pago de las responsabilidades civiles conforme a su capacidad económica, así como de facilitar el decomiso acordado, en su caso, siempre que sea razonable esperar que lo cumpla.

¿Y la colaboración?

Cuando se trate de otras personas que hayan participado en el delito, pero no del propio obligado al reintegro o del autor de los hechos, se les podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados si colaboran de forma activa para obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables, para esclarecer completamente los hechos o para averiguar el patrimonio del obligado o del autor del delito.

¿El procedimiento penal impide la reclamación administrativa?

La existencia de un procedimiento penal por delito de fraude de subvenciones no impide que la Administración competente reclame por vía administrativa el reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas.

En estos casos, la cantidad que deba reintegrarse será fijada provisionalmente por la Administración, ajustándose después a lo que se resuelva finalmente en el proceso penal.

Además, el procedimiento penal tampoco paraliza la acción de cobro de la Administración. Por tanto, esta podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez acuerde suspender las actuaciones de ejecución, de oficio o a instancia de parte, previa prestación de garantía.

De forma excepcional, si no fuera posible prestar garantía total o parcialmente, el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías, siempre que aprecie que la ejecución podría causar daños irreparables o muy difíciles de reparar.

¿Puede ser responsable de este delito una persona jurídica?

Sí, una persona jurídica puede ser responsable del delito de fraude de subvenciones conforme a los artículos 310 bis y 31 bis del Código Penal. Por ejemplo, puede tratarse de una sociedad mercantil.

En tal caso, le corresponderá la pena de multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida. Además, se le impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de 3 a 6 años. Se le podrá imponer, además, la prohibición para contratar con las Administraciones públicas.

Finalmente, atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, se le podrán imponer también las penas de las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33 (disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por plazo no superior a 5 años, etc.).

Características del delito de fraude de subvenciones

El delito de fraude de subvenciones se caracteriza por ser:

  • Un delito doloso. El sujeto actúa con conocimiento y voluntad de cometer los hechos delictivos. No se contempla una posible comisión imprudente de este delito.
  • Un delito de resultado. Se requiere un resultado, que consiste en obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas, de modo fraudulento o para darle un uso que lo sea.
  • Un delito común. No se exige que el autor de los hechos presente ninguna condición en particular, es decir, puede ser cualquier persona.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?

Se ha apuntado a distintos bienes jurídicos que podrían considerarse tutelados por el delito de fraude de subvenciones, siendo uno de los principales y más destacables el patrimonio de la Administración Pública.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista
Amplía información
Referencias