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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de maltrato de obra?
El delito de maltrato de obra castiga las agresiones físicas que no llegan a producir una lesión en sentido penal, por no requerir de atención médica o quirúrgica. Se trata, por tanto, de un comportamiento situado en un nivel inferior al delito de lesiones, pero que el ordenamiento considera suficientemente relevante cuando existe un acto corporal de violencia.
La regulación actual responde a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que eliminó las faltas del Código Penal, pero mantuvo determinadas conductas de menor gravedad como delitos leves, por el especial reproche penal que merecían.
Entre ellas, el maltrato de obra sin lesión se contempla como delito por considerarse que, aunque la agresión propiamente dicha es de escasa entidad, implica un comportamiento que puede producir un menoscabo personal o psicológico en la víctima.
Por otro lado, no existe una única manifestación de este delito: la misma acción, como un golpe, un empujón o una agresión física menor, puede constituir un delito leve de maltrato de obra o un delito agravado, según se dirija contra una persona ajena al entorno familiar, contra una persona integrada en el núcleo familiar o contra una mujer que sea o haya sido esposa o pareja del autor.
¿Dónde se regula el delito de maltrato de obra?
El delito leve de maltrato de obra se regula en el artículo 147.3 del Código Penal, dentro del título dedicado a las lesiones. Este precepto castiga a quien golpea o maltrata de obra a otra persona sin causarle lesión.
Por otro lado, las modalidades agravadas se regulan en el artículo 153 del Código Penal, concretamente en el artículo 153.1, cuando la conducta constituye un acto de violencia de género, y en el artículo 153.2, cuando se trata de un acto de violencia doméstica.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de obra?
El bien jurídico protegido es la integridad corporal y, de forma vinculada, la seguridad personal de la víctima frente a actos de violencia física.
No obstante, en los supuestos agravados de violencia doméstica y violencia de género, la protección se amplía. Además de la integridad física y psíquica de la víctima, la norma protege su dignidad, su libertad y su seguridad dentro de relaciones personales especialmente sensibles, en las que la agresión puede tener una carga de dominación, intimidación o sometimiento.
Por esa razón, el Código Penal diferencia entre el maltrato de obra común y el que se produce en el ámbito familiar o de pareja, aumentando en este caso el reproche penal por la especial vulnerabilidad o exposición de la persona agredida.
¿Qué se entiende por maltrato de obra?
Por maltrato de obra se entiende una acción física de violencia corporal dirigida contra otra persona, realizada de forma intencionada, que no llega a ocasionar una lesión.
Por tanto, el maltrato de obra supone un trato inadecuado, cruel o desconsiderado que no se limita a una agresión verbal, y que incluye conductas como golpear, zarandear, empujar, sujetar violentamente o realizar otros actos físicos de agresión que no generen una lesión.
Es importante que la conducta delictiva se manifieste mediante agresiones corporales, para diferenciar este tipo penal del maltrato psicológico, que puede ser constitutivo de un delito autónomo, siempre que se cometa contra determinadas personas.
¿Cuándo se comete un delito leve de maltrato de obra y cuál es su pena?
El delito leve de maltrato de obra se regula en el artículo 147.3 del Código Penal, y se comete cuando una persona golpea o maltrata físicamente a otra sin causarle lesión. La conducta típica exige un acto de violencia física, pero no un resultado lesivo que precise tratamiento médico o quirúrgico ni una lesión menor castigada por otro apartado del artículo 147.
La pena prevista para esta modalidad es la de multa de 1 a 2 meses, por tanto, correspondiente a un delito leve.
En esta modalidad, el delito solo puede perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Esta regulación sustituye al tratamiento anterior como falta penal. Desde la reforma de 2015, la conducta no desaparece del Derecho penal, sino que queda integrada en la categoría de los delitos leves. La Ley Orgánica 1/2015 también prevé que los delitos leves se tramiten conforme al procedimiento previsto para esta clase de infracciones, manteniendo la competencia de los juzgados correspondientes.
¿Cuándo se comete el delito agravado de maltrato de obra por violencia doméstica?
El delito agravado de maltrato de obra por violencia doméstica está contemplado en el artículo 153.2 del Código Penal, y se comete cuando la conducta de golpear o maltratar de obra sin causar lesión se dirige contra alguna de las personas del ámbito familiar mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, al que remite el propio artículo 153.2.
Entre estas personas se incluyen quienes forman parte del núcleo familiar o de convivencia del autor del maltrato, concretamente:
- Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén sujetos a potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar del agresor.
- Las mismas personas mencionadas, cuando por su especial vulnerabilidad, estén sometidas a guarda o custodia en centros públicos o privados.
En estos casos, el hecho es constitutivo de una infracción más grave que la prevista para el delito leve, ya que la ley considera que el entorno familiar o de convivencia incrementa la lesividad de la conducta, aunque el acto físico no haya causado lesión.
¿Cuándo se comete el delito agravado de maltrato de obra por violencia de género?
Se comete el delito agravado de maltrato de obra por violencia de género cuando el autor golpea o maltrata de obra sin causar lesión a una mujer que sea o haya sido su esposa, o que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.
Por tanto, se exige que el agresor sea un hombre y el maltrato se produzca sobre una mujer que mantenga o haya mantenido una relación de pareja con él.
Esta modalidad se regula en el artículo 153.1 del Código Penal. El mismo apartado también incluye a la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, aunque este supuesto no responde estrictamente a la estructura típica de la violencia de género, sino a una protección reforzada por razón de vulnerabilidad.
¿Cuál es la pena prevista para el delito agravado de maltrato de obra?
La pena prevista para este tipo agravado de maltrato de obra es distinta según el caso concreto de que se trate:
Pena del delito de maltrato de obra por violencia de género
En el caso de violencia de género, el artículo 153.1 del Código Penal prevé que se aplique alguna de las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 1 año.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Además, debe imponerse en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Si el juez o tribunal lo estima adecuado, también puede imponerse inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Pena del delito de maltrato de obra por violencia doméstica
En el caso de violencia doméstica, el artículo 153.2 establece las siguientes penas:
- Prisión de 3 meses a 1 año.
- Alternativamente, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- También se impone, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Si resulta procedente, puede añadirse la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.
¿Qué circunstancias pueden agravar estas penas?
El artículo 153.3 prevé que las penas de los apartados anteriores se impongan en su mitad superior cuando el delito se cometa concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- En el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
- Quebrantando una pena, medida cautelar o medida de seguridad de prohibición de aproximación, comunicación, residencia o análoga.
No obstante, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado si lo razona en sentencia atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en el hecho.
¿Este delito genera antecedentes penales?
Aunque antes de la reforma penal de 2015 determinadas conductas se castigaban como faltas, hoy el maltrato de obra del artículo 147.3 es un delito leve, y, por tanto, una sentencia condenatoria firme tiene como consecuencia la inscripción de antecedentes penales.
La existencia de antecedentes penales puede afectar a distintos ámbitos de la vida de la persona condenada, influyendo negativamente en nuevos procedimientos penales, en determinados trámites administrativos, en el acceso a empleos que exijan certificado de antecedentes penales y en otros supuestos en los que la ley permita valorar condenas previas.
No obstante, el artículo 136 del Código Penal reconoce el derecho a cancelar los antecedentes penales cuando se haya extinguido la responsabilidad penal y haya transcurrido el plazo legal sin delinquir de nuevo. Para las penas leves, el plazo general de cancelación es de 6 meses desde el día siguiente a la extinción de la pena.
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