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Buscar abogado civil¿Qué es el allanamiento a la demanda?
El allanamiento a la demanda consiste en un acto procesal de conformidad por el cual el demandado admite de forma expresa las pretensiones del actor, aceptando los hechos y consecuencias jurídicas que se le atribuyen.
Se trata de una manifestación de disposición sobre el objeto del litigio, permitida por el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual los litigantes pueden renunciar, desistir, allanarse o transigir, salvo prohibición legal o limitación por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Con esta declaración, el demandado renuncia a oponerse a las pretensiones del demandante y el juez debe dictar sentencia conforme a lo solicitado por el actor, siempre que no concurra alguna causa que impida admitir el allanamiento.
¿Dónde se regula el allanamiento a la demanda?
El allanamiento se regula expresamente en los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primero reconoce el derecho de las partes a disponer del proceso y sus pretensiones, mientras que el artículo 21 establece los efectos procesales del allanamiento total o parcial.
¿Qué efectos tiene allanarse a la demanda?
El principal efecto del allanamiento es poner fin al proceso judicial. Al desaparecer la controversia, el juez dictará sentencia estimatoria en los términos solicitados por el demandante.
No obstante, deben distinguirse dos modalidades:
Allanamiento total
El demandado acepta íntegramente las pretensiones de la demanda. En este caso, el tribunal dicta sentencia condenatoria conforme a lo solicitado por el actor (o sentencia estimatoria o de mera declaración, según el caso), extinguiendo el proceso.
1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Allanamiento parcial
El demandado admite solo parte de las pretensiones. El tribunal, a instancia del actor, podrá dictar auto acogiendo las pretensiones allanadas, siempre que puedan resolverse de forma separada sin prejuzgar las restantes cuestiones. El proceso continuará respecto de los puntos en los que no exista allanamiento.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
Artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿A quién afecta el allanamiento?
El allanamiento tiene efectos exclusivamente personales, ya que es un acto voluntario, unilateral y dispositivo. Solo vincula a quien lo realiza y no a otros posibles demandados.
Sin embargo, existe una excepción relevante: el litisconsorcio pasivo necesario. En los casos en que la ley exige la presencia conjunta de todos los demandados para resolver de forma uniforme, el allanamiento de uno solo no surte efecto, y solo tendrá validez si se produce de manera conjunta por todos los codemandados.
¿Cuáles son los límites del allanamiento a la demanda?
El allanamiento no es absoluto. Está sujeto a límites temporales y materiales, cuyo respeto es imprescindible para su validez procesal.
Límites temporales
El allanamiento puede formularse en cualquier momento de la primera instancia, antes de que se dicte sentencia. También cabe en fases ulteriores del procedimiento, salvo que ya se haya señalado fecha para deliberación, votación y fallo del recurso de casación.
Límites materiales
El allanamiento solo es válido respecto de derechos disponibles por las partes. No cabe en materias que afecten al interés general, a terceros o a derechos indisponibles, como sucede en determinados procedimientos de familia (por ejemplo, en divorcios, el allanamiento no puede producir efectos plenos sobre medidas que requieran control judicial o intervención del Ministerio Fiscal, como las que afecten a los menores).
Asimismo, el juez debe rechazar el allanamiento cuando se aprecie fraude de ley, perjuicio a terceros o renuncia contraria al interés general.
¿Cómo allanarse a la demanda?
El allanamiento debe ser expreso, no pudiendo deducirse del silencio o de una actitud pasiva del demandado. Puede manifestarse oralmente en audiencia o por escrito presentado ante el tribunal, y debe quedar constancia clara de la voluntad de allanarse.
Si el demandado actúa mediante representante, este deberá contar con poder especial para realizar el allanamiento.
También puede formalizarse el allanamiento en documento privado extraprocesal, presentado posteriormente en el proceso para su ratificación judicial.
¿Cómo se imponen las costas en caso de allanamiento?
La imposición de costas depende del momento en que se produzca el allanamiento (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
- Si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda, no se impondrán costas al demandado, salvo que se aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.
- Si se produce tras la contestación o en un momento posterior del proceso, el demandado será condenado al pago de las costas, al reconocer las pretensiones del actor tras haber generado actividad procesal innecesaria.
¿En qué casos se puede rechazar el allanamiento a la demanda?
El tribunal puede rechazar el allanamiento cuando concurran circunstancias que lo hagan ineficaz o improcedente, tales como:
- Que el demandado carezca de capacidad dispositiva.
- Que el derecho objeto de litigio sea indisponible por las partes.
- Que el apoderado no tenga facultades suficientes de representación.
- Que la sentencia que deba dictarse pueda afectar a terceros o generar efectos de cosa juzgada sobre personas ajenas al procedimiento.
- Que el allanamiento constituya fraude de ley o suponga renuncia contraria al interés general.
En tales casos, el juez dictará auto rechazando el allanamiento y el proceso continuará hasta su resolución ordinaria.
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