¿Qué hay que hacer para prorrogar un contrato de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé distintas posibilidades de prórroga del contrato de alquiler que actúan automáticamente, a menos que el inquilino o el arrendador, según el caso, manifiesten su voluntad en contrario:
- Si la duración pactada del contrato es inferior a 5 años (o 7, si el arrendador es persona jurídica), a su término, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta completar ese plazo, salvo que el arrendatario exprese su voluntad en contrario con 30 días de antelación.
- Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas (y cumplido el mínimo de 5 o 7 años), el contrato se prorrogará por plazos anuales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contra, lo que debe hacer el arrendador con 4 meses de antelación o el arrendatario con 2 meses de antelación.
- Esta prórroga se producirá nuevamente hasta un máximo de 3 años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad en contra con un mes de antelación al final de cada anualidad.
Por último, finalizadas todas las prórrogas, si el inquilino continúa en la vivienda 15 días más sin oposición del arrendador, se producirá la tácita reconducción por plazos sucesivos iguales a los pactados para el pago de la renta.
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