Reclamación económico-administrativa

El objeto de la reclamación económico-administrativa es controlar la legalidad de las acciones de ejecución tributaria. Se trata de un recurso administrativo que cumple con los procedimientos previstos en los artículos 226 al 244 de la Ley General Tributaria.

Reclamación económico-administrativa

La reclamación económico-administrativa es un medio de impugnación destinado a regular actos de gestión administrativa.

Esta demanda es una de las vías de impugnación ante el tribunal económico administrativo, que no es un órgano judicial. Se trata en la práctica de un procedimiento administrativo que debe realizarse para presentarse después ante los tribunales respectivos.

Reclamación económico-administrativa en gestión tributaria

Es un medio de impugnación destinado a regular actos de gestión administrativa. Para las agencias de recaudación y administración tributaria, sería un trámite previo y es necesario acudir a la vía judicial contenciosa administrativa.

La responsabilidad de tramitar y resolver las reclamaciones económicas y administrativas recae en la Junta Superior de Hacienda. Los expedientes que pueden someterse a la Junta son los asuntos de recaudación, inspección y administración y gestión tributaria.

Plazos de presentación

El plazo para la presentación de reclamaciones económico-administrativas es de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de recibida la notificación del acto que se impugna. La fecha de vencimiento será el mismo día en que se recibió el aviso, pero en el mes siguiente.

En caso de supuesto silencio administrativo, la denuncia podrá presentarse al día siguiente de su efecto. El Procedimiento Económico Administrativo para la reclamación es el procedimiento abreviado o general.

El plazo para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas por procedimiento abreviado es de seis meses. Para el procedimiento general, el plazo es de un año.

¿Quién puede presentar una reclamación económica-administrativa?

El artículo 232.1 de la Ley General Tributaria establece quiénes pueden presentar una reclamación económica administrativa:

  1. Puede ser reclamada por las personas obligadas tributarias, es decir, las personas físicas o jurídicas infractoras. Así como las organizaciones que se encuentren obligadas por normas tributarias al cumplimiento de obligaciones tributarias, según lo establece el artículo 35 de la Ley.
  2. Las reclamaciones económicas administrativas también pueden ser interpuestas por cualquier otra persona cuyos intereses legítimos se vean afectados por el procedimiento tributario.

Presentación de una reclamación económico-administrativa

Las actuaciones económico-administrativas se realizan en tres etapas: iniciación, instrucción y terminación.

Etapa de iniciación

La etapa de iniciación consiste en la presentación del escrito por parte del interesado a la autoridad que dictó el acto administrativo. El documento debe especificar el acto impugnado, los datos de identificación del solicitante, así como la jurisdicción o Tribunal en la que se presenta.

También se deberá indicar el domicilio del solicitante para recibir la notificación. El texto puede contener los fundamentos, tanto jurídicos como fácticos, en que se funda la controversia o limitarse al hecho que se considera presentado.

En este caso, las diligencias de acusación pueden ser aprobadas y en un momento posterior presentar alegaciones. Se tiene un mes para presentar la reclamación, y al mes siguiente el órgano rector envía el mismo expediente al juzgado respectivo.

Pero en caso de que el documento contenga circunstancias alegadas, el órgano gestor podrá dejar sin efecto en todo o en parte el acto impugnado. Este debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley General Tributaria y enviar el acuerdo al tribunal con los documentos y la interposición.

Etapa de instrucción

Este paso incluye la gestión de las alegaciones, la divulgación del expediente y se considerará completo si se reclama cuando se presenta la reclamación. Puede ser prueba llevada a cabo por peritos o de testimonios y declaraciones admisibles ante letrado de la administración de justicia o notario.

Los procedimientos pueden llevarse a cabo de oficio, comunicándose con las partes y dándoles la oportunidad de presentar alegaciones.

Etapa de terminación

Esta etapa puede darse por diversas situaciones como desistimiento o renuncia, culminación de trámites judiciales por parte del interesado y por resolución.

Si es expresa la terminación, puede ser de inadmisibilidad, desestimatoria o estimatoria. Se desestima cuando se considera una deficiencia en la legitimidad, extemporaneidad, o la ausencia de un objeto del procedimiento.

Cuando ha pasado un año desde que se presentó la queja sin haberse dictado acto, el solicitante puede entender que su solicitud fue desestimada. Esto se considera silencio administrativo negativo, y el reclamante podrá continuar con su disputa a través de recursos judiciales o administrativos, respectivamente.

Ejecución

La ejecución de las resoluciones corresponde a los órganos gestores, ya sea para derogar el acto en todo o en parte. Para ello es necesario dictar otro acto que reemplaza al original o, si es desestimado, continúa su aplicación.

Procedimiento abreviado

La reclamación puede presentarse a través de un procedimiento abreviado que puede ser utilizado en los siguientes casos:

  • Cuando la cuantía a reclamar sea inferior a 6.000 euros, en caso de recurso contra bases o valoraciones, la cuantía deberá ser inferior a 72.000 euros.
  • Por la exclusiva pretensión de ilegalidad, inconstitucionalidad o normativa. Cuando el comportamiento en cuestión sea inconsistente o insuficientemente motivador del acto impugnado, se cobrará una tarifa por ausencia o falta de notificación.
  • En el caso de que se produzcan discrepancias con la comprobación de los valores.

¿Cómo presentar una queja económica-administrativa?

La reclamación debe hacerse por medio de un escrito de interposición. El documento debe ser enviado a la organización que expidió el acto, la cual se encargará de enviarla a la Junta Superior de Hacienda.

El contenido del escrito es el siguiente:

  • Se debe designar el tribunal ante el cual se presenta la solicitud.
  • Datos completos de identificación del denunciante, incluyendo apellido, nombre y número de identificación fiscal. Al presentar una reclamación a través de un representante, dicha reclamación debe incluir su nombre completo, número de identificación fiscal y razón social.
  • Información sobre la dirección en la que desea recibir las primeras notificaciones de la reclamación. Esto es necesario en caso de que difiera del domicilio fiscal.
  • El acto que es objeto de impugnación, el número de expediente y la fecha.

Finalmente, debe incluir la fecha, la ubicación y la firma. Para la presentación de los documentos, se deberán adjuntar los justificantes que muestren la reclamación.

Las reclamaciones económicas y administrativas deben presentarse ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva, pudiendo hacerlo de forma electrónica o presencial. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, el trámite deberá realizarse por medios electrónicos.

Siempre se deben conocer las formas de poder realizar reclamaciones cuando éstas afecten nuestros derechos y nuestra economía o finanzas.

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