La prejudicialidad penal supone la suspensión de un proceso por otra vía, ante la existencia de una resolución previa en lo penal cuyo contenido se relaciona estrechamente con el tema principal.
Su carácter restrictivo solo opera cuando no es posible resolver en lo civil sin la previa resolución penal. Esta figura se puede clasificar según los órdenes jurisdiccionales, la materia a resolver o el hecho jurídico.

En España la prejudicialidad penal se rige por determinadas características generales.
¿Dónde se regula?
La prejudicialidad penal viene regulada en diferentes leyes del sistema español.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Legislación Procesal administrativa.
- Ley Orgánica 6/1985, de julio del Poder Judicial. Titulo primero del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
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Consultar abogadoCaracterísticas generales de la prejudicialidad penal
En España la prejudicialidad penal se rige por determinadas características generales.
No devolución de cuestiones prejudiciales como regla
Cada orden jurisdiccional podrá tener conocimiento de asuntos que no le hayan sido atribuidos solo a los efectos perjudiciales. Esto implica que serán resueltos por el tribunal o juzgado donde se encuentre el trámite sobre el que se genere el conflicto.
Existen excepciones a esta regla general, que vienen determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas son:
- La prejudicialidad administrativa en el proceso penal, con la posibilidad que el juez fije un plazo de dos meses para su resolución.
- Cuestiones referentes a la validez de un matrimonio o la supresión de un estado civil.
- Un derecho de propiedad sobre inmueble o derecho real con falta de título auténtico para su fundamento.
Devolución como excepción general
La existencia de una condición prejudicial penal supone la suspensión de un procedimiento, cuando su resolución resulte imprescindible o determinante para resolver el asunto de fondo. En estos casos se requiere de la devolución al tribunal o juzgado de lo penal competente y esperar su sentencia.
3 tipos de prejudiciales penales
Una prejudicial penal puede clasificarse en tres tipos diferentes.
- Según la jurisdicción: se basa en el órgano jurisdiccional que tiene la competencia para resolver el caso. De esta forma, será devolutiva, cuando se espera la resolución de un juez de otra jurisdicción; o no devolutiva, cuando el mismo juez quien resuelva la prejudicial y el asunto de fondo.
- Por la materia que se encuentra en conflicto: depende si se trata del campo de lo civil, administrativo, constitucional, etc.
- En base al hecho jurídico o la norma: en estos casos se intenta determinar la legalidad de aplicación de normas o reglamentos.
Aplicación de la prejudicialidad penal en el ámbito civil
La suspensión de un proceso civil por prejudicialidad penal solo se producirá cuando concurran los siguientes supuestos.
- Los hechos que se investigan tienen una conexión estrecha con un delito.
- Las partes requieren en el proceso civil estos actos con fundamentos.
- La resolución penal sobre estos hechos tiene una influencia determinante en el proceso civil.
Si se presentan estos factores, la suspensión del proceso será temporal y, si bien continúan la tramitación, deberá esperar la sentencia. Toda la carga de la prueba es responsabilidad de la parte que solicita esta actuación.
¿Cómo funciona en el ámbito administrativo?
En los casos que el conflicto se presenta en lo contencioso administrativo es similar a lo civil. Los jueces de esta jurisdicción podrán tomar conocimiento de los procedimientos de otras jurisdicciones, siempre que sea una cuestión prejudicial al asunto principal que traten.
Este conocimiento se extiende a asuntos atribuidos de forma no privativa. Al ser sobre cuestiones que no son competencia del orden contencioso administrativo, el enjuiciamiento lo es solo a efectos perjudiciales. Cualquier decisión que se dicte en esta jurisdicción no tendrá efecto por fuera del proceso.
¿Cómo recurrir la suspensión o denegación por un prejudicial penal?
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 41 menciona los recursos que se pueden interponer cuando se dicta la suspensión de proceso o la denegación de suspensión por prejudicial penal. La persona afectada puede interponer recurso bajo el amparo de esta normativa.
Según cada supuesto se corresponden los siguientes:
- Auto de denegación de la suspensión por prejudicial penal: recurso de reposición.
- Auto que dicta en acuerdo la suspensión del proceso civil: recurso de apelación.
- Contra auto en apelación que confirma o acuerda la suspensión: recurso extraordinario por infracción procesal.
- Si hay decreto del letrado de la administración de justicia dictando el alzamiento de la suspensión: recurso directo de revisión.
¿En qué momento la cuestión prejudicial se entiende como resuelta?
Para que la resolución prejudicial penal se entienda como finalizada, es requisito que exista una sentencia firme o auto de sobreseimiento firme. No podrá continuar el proceso civil o administrativo-contencioso si en el ámbito de lo penal se encuentra, por ejemplo, en instancia de apelación.
Diferencia entre prejudicial penal y cuestiones incidentales
La diferencia radica en la relación que existe entre el objeto procesal principal y el asunto prejudicial.
En las cuestiones incidentales entre ambos objetos es complementariedad. En estos casos no existe un obstáculo para pronunciarse sobre la cuestión de fondo, a la vez que se incluya la pretensión que ha surgido como incidental. En un conflicto por prejudicial penal esto no es posible.
Conclusión
Una cuestión prejudicial penal surge cuando existe una situación previa en el ámbito de lo penal sin resolver, y cuyo contenido guarde vínculo con el asunto principal del proceso en otra jurisdicción. Si esto se presenta, es necesario suspender el proceso en cuestión hasta que exista una sentencia firme o un auto de absolución firme para proceder.
Las características generales que se establecen en el sistema normativo español son la no devolución de las cuestiones prejudiciales como regla general, y la no devolución solo como excepción general.
Los jueces o tribunales intervinientes podrán tener conocimiento de conflictos de otras jurisdicciones, cuando sean cuestiones prejudiciales y a sus efectos.
Si se plantea un conflicto de procesos entre diferentes jurisdicciones, es recomendable la consulta de inmediato con un abogado especializado y con experiencia en lo prejudicial penal.
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