Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno.
3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
art 41 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civile
- Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
- Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles.
- Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
- Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
- Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales
- Artículo 40. Prejudicialidad penal.
- Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
- Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales.
- Artículo 43. Prejudicialidad civil.
- Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
- Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civile
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia