La legitimación procesal es la facultad de poder actuar en un proceso jurídico, ya sea como actor, demandado o tercero en representación de alguno de los dos anteriores. Este concepto no es equivalente al de capacidad jurídica, que es una cualidad de la persona que presupone atributos determinados. Entonces, la legitimación es la situación de la persona con respecto a un acto o relación jurídica.
En otras palabras, la legitimación no se infiere de las cualidades personales sino de la posición de las personas respecto del litigio. A su vez, esta puede ser activa o pasiva.

La legitimación procesal define el acceso a un tribunal y los requisitos y circunstancias que lo permiten.
Legitimación procesal activa o ad procesum
Según han indicado los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación Mexicana, la legitimación activa se entiende como la potestad legal para acudir a un órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie un juicio o una instancia del proceso judicial.
Además, la legitimación es ad procesum cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer. A su vez, la legitimación procesal activa se produce únicamente hasta el momento en que se ejercita la acción en el proceso, es decir que nace con su ejercicio ante el órgano jurisdiccional.
Legitimación procesal pasiva o ad causam
En este caso se trata de la legitimación de una persona contra la que se ha presentado una demanda para poder actuar en el juicio. Esta persona tiene la necesidad de defenderse jurídicamente.
¿Quién examina la legitimación procesal?
Nuevamente, según indican los Tribunales Colegiados de Circuito, la legitimación activa o pasiva debe ser examinada de oficio por el juzgador en cualquier fase del juicio, ya que constituyen un requisito cuya falta impide el ejercicio del derecho de acción y el pronunciamiento de una sentencia válida.
Legitimación procesal a través de un mandato
En el marco jurídico vigente en México existe la figura del mandato o poder, que se utiliza como un medio de representación de una persona para expresar su voluntad. Según el artículo 2554 del Código Civil Federal los poderes que se otorgan al constituir un mandato se pueden emplear para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio.
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
¿Qué personas cuentan con legitimidad para ejercer una acción jurídica?
En líneas generales, las personas legitimadas para iniciar un proceso son los perjudicados por algún hecho que ha ocasionado daño. En estos casos la legitimación es directa porque es accionada por su titular.
A su vez, los procesos jurídicos pueden ser puestos en marcha por representantes legales de los menores de edad y herederos de quien ha sido perjudicado si este ha fallecido sin reclamar. Con relación a esto último, el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal señala que cuando la persona que ha sufrido el daño fallece “la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima”.
La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.
Además, este derecho debe considerarse parte de los bienes de una herencia. Ahora bien, según los Tribunales Colegiados del Circuito no solamente el albacea de la sucesión o los herederos están legitimados para reclamar una indemnización, sino también los familiares que acrediten parentesco con la víctima.
Si se trata de una persona jurídica, la legitimación recae sobre el órgano que ostente su representación.
En todos estos casos se puede hablar de legitimación procesal indirecta.
¿Existe la legitimación colectiva en México?
En el derecho anglosajón que impera en Estados Unidos o Reino Unido existe la figura llamada acciones de clase o acciones colectivas (class actions). Esto sucede cuando distintas personas han sufrido un daño similar ocasionado por el mismo individuo o corporación. En México esta figura no existe, aunque en algunas áreas del derecho está contemplada la “denuncia popular”. De todas maneras, es poco frecuente y se ha usado más con fines preventivos que restitutorios.
La legitimación procesal es un precepto doctrinal fundamental
Este término es, aún a día de hoy, objeto de debates legales, ya que se trata de uno de los conceptos centrales en derecho procesal. En este sentido, se aplica en todas las materias del derecho.
Su importancia radica en que define la posibilidad o imposibilidad de acceder a los Tribunales. Además, determina las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo. Para ello es determinante la relación que se tiene con el objeto de procedimiento.
Entonces, la legitimación es un derecho a la jurisdicción e implica la facultad de accionar ante la justicia. En otras palabras, es la facultad de promover e intervenir en un proceso concreto como parte activa o pasiva.
Diferencias entre legitimación y capacidad
Ambas ideas guardan una relación estrecha, pero se diferencian en un punto central. Mientras la capacidad define las condiciones generales para intervenir en un proceso, la legitimación determina las condiciones necesarias. Una persona puede ser capaz de accionar un proceso jurídico, pero no contar con la legitimación, por lo que el ejercicio no podría comenzar.
En conclusión, la legitimación procesal está determinada por la titularidad de la acción que se reclama. Esta facultad es la que habilita a participar de un proceso jurídico.
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