Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es uno de los atributos de la personalidad, si bien, las legislaciones tanto federal como locales de México no la definen, podemos entenderla según la doctrina como: la aptitud de una persona de tener derechos y obligaciones, así como la de ejercerlos.

Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es en el derecho civi, la aptitud de una persona para asumir derechos y obligaciones por sí mismo.

Esta se divide en dos tipos (la de goce y de ejercicio) y es igual para el hombre y la mujer como literalmente lo establece el artículo 2 del Código Civil Federal. En el caso de las personas físicas se adquiere con el nacimiento (artículo 22), mientras que para las morales es cuando se constituyen. Sin embargo, en México las expectativas de derecho de los ya concebidos son protegidos y reconocidos, por lo que tendrá los derechos que le reconoce el Código Civil Federal, entre ellos el de figurar como heredero, con el efecto de que si no llegase a término el embarazo no se tendrán en cuenta estos derechos.

La capacidad jurídica se divide en la de goce y de ejercicio. La primera se refiere a la de adquirir derechos y obligaciones mientras que la segunda es la de ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones. Como ya dijimos la capacidad se adquiere al nacer, sin embargo únicamente la de goce, la de ejercicio se adquiere hasta obtener la mayoría de edad o como excepción por parte de los menores emancipados quienes pueden administrar libremente sus bienes, sin embargo no pueden venderlos, donarlos ni de otra manera transferir la propiedad de estos si no es por autorización de un juez en materia familiar o civil (según sea el caso).

A la reducción de la capacidad jurídica se le conoce como incapacidad jurídica, habiendo dos formas de esta, la legal y la natural. La incapacidad legal no es propiamente una forma de incapacidad, sino una serie de limitaciones hacia los actos que pueden realizar ciertas personas respecto a ciertas personas y bienes, por ejemplo un juez no puede comprar los bienes que formen parte de juicios en los que hubiere intervenido. La incapacidad natural es aquella que es producto de una condición física, según enumeran las legislaciones civiles locales y el código civil federal en su artículo 450: la minoría de edad, la disminución de la capacidad intelectual, el consumo frecuente de alcohol o drogas, la enfermedad persistente, la pérdida de la capacidad de decisión o de gobernarse a uno mismo o bien la de expresar la propia voluntad.

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