Artículo 1915 del Código Civil Federal
La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.
art 1915 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo V: De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
- Artículo 1910
- Artículo 1911
- Artículo 1912
- Artículo 1913
- Artículo 1914
- Artículo 1915
- Artículo 1916
- Artículo 1916 bis
- Artículo 1917
- Artículo 1918
- Artículo 1919
- Artículo 1920
- Artículo 1921
- Artículo 1922
- Artículo 1923
- Artículo 1924
- Artículo 1925
- Artículo 1926
- Artículo 1927
- Artículo 1928
- Artículo 1929
- Artículo 1930
- Artículo 1931
- Artículo 1932
- Artículo 1933
- Artículo 1934
- Artículo 1934 bis
- Capítulo V: De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones