Legado

El legado es la transferencia particular por parte del testador de determinado bien, ya sean servicios, hechos, derechos o bienes en favor de otro, legatario, y del cual se hace entrega a la muerte del testador si se tratase de cosa determinada o posteriormente hasta que sea determinada.

Legado

El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas.

No debe ser confundido con el término herencia, ya que si bien tienen relación jurídica, el concepto es diferente.

El legado en México se encuentra regulado por el Código Civil Federal de México en sus artículos del 1391 al 1471. Según lo dispuesto por el artículo 1392 del Código Civil Federal el legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

Artículo 1392 del Código Civil Federal

Diferencia entre herencia y legado

El Código Civil Federal de México define a la herencia como la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte.

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Artículo 1281 del Código Civil Federal

La herencia además se difiere bien por voluntad del testador (testamentaria) o por lo dispuesto en la ley (legítima).

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Artículo 1282 del Código Civil Federal

Por lo tanto, herencia se refiere a la herencia en sí misma o una parte de ella, y el legado a los bienes en concreto.

En general, cuando se usa el término herencia, se refiere a la cosa transmitida, es decir, cosa o derecho que está sujeto a disposición testamentaria.

Legado y legatario

El legado es el acto de un testador de otorgar bienes o derechos favorables a determinada persona por medio de un testamento; además, el legado no pertenece a los bienes que serán repartidos a los herederos.

El legatario es quien recibe el legado y no tiene obligación, a diferencia de los herederos, de continuar con la personalidad del testador ni de sus relaciones sobre patrimonio, por lo que el legatario solo recibe una transmisión de título particular sobre determinado bien.

Características del legado

  • Es una transmisión particular.
  • Permite hacer la entrega a favor del legatario sin repudio.
  • El legatario no se encuentra en obligación de hacer la cosa.
  • Existe imposición de legado al legatario.
  • El legado puede transmitirse por el legatario a un heredero o herederos.

Las normas de los herederos se aplican supletoriamente a los legatarios, por lo tanto, cada una de las condiciones que impone el testador a los herederos corresponde también a los legatarios, así como la aceptación o repudiación.

Diferencias entre herederos y legatarios

1. Designación.

  • Herederos. Por voluntad del testador o por legitimidad.
  • Legatarios. Por voluntad del testador.

2. Sucesión.

  • Herederos. Sucesores a título universal.
  • Legatarios. Sucesores a título particular.

3. Responsabilidad de deudas.

  • Herederos. Deben responder de las deudas que contraen con la herencia.
  • Legatarios. No responden de las deudas hereditarias.

4. Aceptación.

  • Herederos. Tienen que aceptar la herencia como tal o tienen derecho a renunciar a ella.
  • Legatarios. Sin necesidad de aceptar, adquieren el legado dado. Tienen la opción de no aceptar.

5. Renuncia.

  • Heredero. Puede renunciar a la herencia total, pero no a una parte de ella.
  • Legatario. No puede renunciar a parte del legado si es oneroso. Puede rechazar cuando dos legados sean igual, nunca si son diferentes.

6. Efectos de renunciar.

  • Herederos. La herencia renunciada pasa los herederos legítimos.
  • Legatario. El legado renunciado pasa a formar parte de la herencia.

7. Entrega de bienes.

  • Heredero. No necesita que sea autorizado por los demás herederos.
  • Legatario. Recibe por parte del albacea.

En ambos casos, se debe el pago de Impuesto de Sucesiones proporcional a lo recibido.

Tipos de legado

Legado de Dar

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Artículo 1395 del Código Civil Federal

Legado de Cosa Propia

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Artículo 1429 del Código Civil Federal

Legado de Cosa Ajena

El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Artículo 1432 del Código Civil Federal

Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.

Artículo 1434 del Código Civil Federal

Extinción del legado

Por acto del testador debido a que existe una revocación:

  • Cambio de forma de la cosa.
  • Por enajenación.
  • Cambio de legatario.

Por acto del legatario:

  • Cuando es repudiado el legado por parte del legatario.
  • Cuando no es capaz por incapacidad.
  • Por no existir condición para que el legado sea transmitido.
  • Por muerte.

Con relación a la cosa legada:

  • Por quedar fuera del comercio.
  • Porque la cosa perezca.
  • Por pérdida o destrucción de la cosa.

Entonces se tiene que, jurídicamente, el legado es el proceso por el cual una persona voluntariamente después de su muerte deja parte de sus bienes a una o más personas denominadas legatarios.

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