Legado

El legado es la disposición testamentaria mediante la cual el testador deja bienes o derechos específicos a una persona distinta del heredero. Se trata de una figura común dentro de la sucesión testamentaria y debe cumplir ciertos requisitos legales para su validez.
Ideas clave
  • El legatario no es heredero, ya que no recibe una parte del patrimonio total, sino bienes concretos señalados por el testador.
  • El legado solo puede establecerse por testamento válido y conforme a las reglas del Código Civil.
  • En México, los legatarios deben ser instituidos expresamente y pueden renunciar al legado si así lo desean.
  • El legado puede consistir en bienes muebles, inmuebles, sumas de dinero, derechos o incluso en el uso o usufructo de algo.
  • Si el bien legado no existe al momento de la muerte del testador, el legado se considera ineficaz, salvo disposición en contrario.

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¿Qué es el legado?

El legado es una figura jurídica del derecho sucesorio mediante la cual una persona, al otorgar testamento, dispone que uno o varios bienes específicos pasen a manos de una persona determinada, llamada legatario. A diferencia del heredero, que recibe una parte alícuota del patrimonio del fallecido, el legatario recibe un bien en particular.

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Artículo 1281 del Código Civil Federal

Por ejemplo, si una persona deja en su testamento que su automóvil se lo deja a su sobrino, ese sobrino será legatario, no heredero, y recibirá únicamente ese bien, sin tener derechos ni obligaciones sobre el resto de la herencia.

El legado solo puede establecerse por medio de un testamento válido, ya que no existe legado en la sucesión legítima. Su función principal es permitir al testador distribuir ciertos bienes con precisión, fuera del reparto general de la herencia.

Desde el punto de vista legal, el legado también permite al testador beneficiar a personas específicas que no forman parte del círculo de herederos forzosos. Por ejemplo, puede dejar una obra de arte a un amigo, una suma de dinero a una institución de beneficencia, o el usufructo de una casa a su pareja no casada.

El legatario, a diferencia del heredero, no tiene responsabilidad por las deudas del testador, salvo que se establezca lo contrario en el testamento o que se afecte su legado para cubrir pasivos hereditarios, si no hay suficiente patrimonio.

¿Dónde se regula el legado en México?

El Código Civil Federal regula el legado dentro del título referente a la sucesión testamentaria, en los artículos 1391 al 1471.

El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

Artículo 1392 del Código Civil Federal

El Código Civil Federal establece disposiciones como:

  • Quiénes pueden ser legatarios.
  • Qué bienes pueden ser objeto de legado.
  • Tipos de legado y condiciones para su validez.
  • Obligaciones del heredero o albacea respecto al cumplimiento del legado.
  • Causas de ineficacia o nulidad del legado.

Asimismo, los Códigos Civiles de cada estado contemplan normas similares. En todos los casos, se exige que el legado esté claramente expresado en el testamento, y que se respete la voluntad del testador, en tanto no contravenga la ley.

¿Qué tipos de legados existen?

La ley mexicana reconoce diversos tipos de legado, dependiendo de su objeto. Los más comunes son:

1. Legado de cosa cierta y determinada

Es aquel en que se deja un bien específico, identificado plenamente, como "mi casa ubicada en la calle X número Y" o "mi reloj Rolex de oro".

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Artículo 1395 del Código Civil Federal

2. Legado de género

El testador no especifica una cosa determinada, sino un bien genérico, como "cien cabezas de ganado", "diez mil pesos en efectivo", etc. Si hay varias cosas del mismo tipo en el patrimonio, el heredero puede escoger cuál entregar.

3. Legado de crédito

Consiste en ceder al legatario el derecho que el testador tenía contra un tercero. Por ejemplo, “lego a mi hijo el crédito que tengo contra el señor Juan Pérez”.

4. Legado de liberación

Se refiere a la disposición en la que el testador perdona una deuda que el legatario tenía con él. Por ejemplo, “perdono a mi sobrino el préstamo de 100 mil pesos que le hice”.

El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Artículo 1454 del Código Civil Federal

5. Legado de usufructo o uso

El testador puede dejar el uso o usufructo de un bien, sin transferir la propiedad. Así, puede permitir que alguien use un bien durante su vida, pero que la propiedad pase a otra persona.

Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.

Artículo 1469 del Código Civil Federal

¿Quién puede recibir un legado en México?

En principio, cualquier persona con capacidad legal puede ser legataria, incluso personas morales (por ejemplo, asociaciones civiles o fundaciones). También pueden serlo personas por nacer, siempre que se trate de concebidos al momento del fallecimiento del testador y nazcan vivos.

Sin embargo, hay causas legales de incapacidad para recibir un legado, como:

  • Haber sido condenado por atentar contra la vida o bienes del testador.
  • Haber influido con violencia o dolo en la redacción del testamento.
  • No cumplir con las condiciones establecidas en el testamento.

Estas causas están previstas en los artículos 1305 y 1306 del Código Civil Federal, y también aplican a herederos.

Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Artículo 1306 del Código Civil Federal

¿Cómo se entrega un legado?

La entrega del legado debe ser realizada por el heredero o albacea, una vez que se haya abierto la sucesión y se haya hecho el inventario de los bienes. El legatario puede exigir judicialmente la entrega si el heredero se niega a cumplir con la disposición testamentaria.

El legado se entrega libre de cargas, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario. Además, si el bien legado ha dejado de existir o ha sido enajenado antes de la muerte del testador, el legado queda sin efecto, salvo que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

Artículo 1412 del Código Civil Federal

El cumplimiento del legado también puede estar sujeto a condiciones suspensivas o resolutorias, como "lego mi casa a mi sobrina, si termina su carrera universitaria". En ese caso, el legado solo se cumple si se cumple la condición.

¿Qué pasa si el legado es imposible o ilegal?

Si el legado tiene por objeto algo imposible, inexistente o ilícito, se considera nulo. Ejemplos de ello son:

  • Legar un bien que no pertenece al testador y no puede ser adquirido.
  • Legar algo que ya no existe al momento de la muerte.
  • Legar actos contrarios a la ley o a la moral.

No obstante, si el testador legó un bien que no era suyo al momento del testamento, pero lo adquirió antes de su muerte, el legado es válido.

También es válido el legado de cosa ajena si el testador ordenó expresamente que se adquiriera y entregara al legatario, y hay bienes suficientes en la herencia para ello.

El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Artículo 1432 del Código Civil Federal

¿Se puede renunciar a un legado en México?

Sí. Al igual que en el caso de la herencia, el legado puede ser repudiado por el legatario. La renuncia debe hacerse de forma expresa y por escrito. En ningún caso se puede imponer a una persona la aceptación de un legado si no lo desea.

La renuncia al legado no afecta a los demás legatarios ni herederos, y el bien legado pasa a formar parte del remanente de la herencia, salvo disposición distinta en el testamento.

¿Cómo se puede extinguir el legado?

Por acto del testador debido a que existe una revocación:

  • Cambio de forma de la cosa.
  • Por enajenación.
  • Cambio de legatario.

Por acto del legatario:

  • Cuando es repudiado el legado por parte del legatario.
  • Cuando no es capaz por incapacidad.
  • Por no existir condición para que el legado sea transmitido.
  • Por muerte.

Con relación a la cosa legada:

  • Por quedar fuera del comercio.
  • Porque la cosa perezca.
  • Por pérdida o destrucción de la cosa.

Entonces se tiene que, jurídicamente, el legado es el proceso por el cual una persona voluntariamente después de su muerte deja parte de sus bienes a una o más personas denominadas legatarios.

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