La delación de la herencia es el acto mediante el cual se llama a las personas con derechos sucesorios a aceptar o rechazar la herencia que les corresponde. Es decir, es un proceso legal en el que se convoca a los herederos, ya sea por ley o por testamento, para que acepten o, en su defecto, repudien la transferencia de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al fallecido. Esta llamada se efectúa en el momento de la apertura de la sucesión.
Inicio de la delación en la herencia
Todo lo que se refiere a los derechos sucesorios a nivel federal en México está regulado por el Código Civil Federal. Según esta ley, en su artículo 1649, la sucesión comienza ocurre en el momento del fallecimiento del difunto o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Además, el proceso legal de la delación puede ser iniciado por el albacea o, en ausencia de éste, por cualquier heredero.
Aceptación o repudiación
El artículo 1653 establece que, en la delación, todos aquellos con libre disposición de sus bienes pueden aceptar o repudiar la herencia. En el caso de herencia dejada a menores o incapacitados, los tutores pueden aceptar la herencia en su nombre y también tienen el derecho de repudiarla con autorización judicial, según el artículo 1654.
Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Por otra parte, las mujeres casadas no requieren autorización del esposo para aceptar o repudiar la herencia que le corresponde, pero en la herencia común sí debe haber acuerdo o decidirá un juez.
En la delación, la aceptación de la herencia puede ser expresa, a través de palabras, o tácita, mediante acciones que demuestren la intención. Junto a ello, no está permitido aceptar o repudiar la herencia parcialmente, con plazos o condiciones.
Esta ley también dice en su artículo 1658 que, si hay más de un heredero y estos no llegan a un acuerdo sobre la aceptación o repudiación, algunos pueden aceptar mientras otros repudian.
La repudiación de una herencia debe ser una decisión clara y formal. Según el artículo 1661, esta renuncia debe ser expresa y realizarse por escrito ante un juez o mediante un instrumento público otorgado ante un notario. En la práctica, si un individuo renuncia a la herencia principal, aún conserva el derecho de reclamar cualquier legado específico que le haya sido asignado en el testamento.
Revocación
Según el artículo 1670, tanto la aceptación como la repudiación de una herencia son decisiones finales e irrevocables. Solo se pueden revocar si existen pruebas de dolo o violencia. También si se descubre un testamento desconocido que altera significativamente la herencia después de la aceptación, el heredero tiene el derecho de revocar, pero debe devolver todo lo recibido.
Finalmente, en el proceso de delación se debe tomar en cuenta que la aceptación de la herencia se presume hecha a beneficio de inventario. Esto asegura que no haya confusión de bienes entre el patrimonio del difunto y los bienes de los herederos. Es decir, los herederos no son responsables de las deudas y obligaciones del difunto más allá del valor de los bienes heredados.
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