Legatario

El legatario, según establece el Código Civil Federal de México dentro de sus artículos 1281 al 1294, es aquella persona que adquiere o que recibe algún tipo de propiedad, derecho o tipo de bien, según lo establece el artículo 1285 del Código Civil Federal de México. Además, aquel que sea legatario solo podrá ser nombrado por el testador. El legatario recibe la sucesión a título propio y particular. Es decir, solamente puede recibir los bienes mediante legado sin hacerse responsable de las deudas del testador.

Legatario

El legatario es un sucesor testamentario a título particular, que solo puede recibir bienes por testamento.

Legatario y Heredero

Por lo que respecta al legatario, el heredero es una continuación del patrimonio de la herencia, y es por estos, que las relaciones jurídicas en relación con el patrimonio quedan totalmente transferidas al heredero; por su parte, el legatario no tiene la personalidad de ser autor ni de la relación del patrimonio. Y mientras que, en el caso del heredero, la herencia es un ente universal, en el caso del legatario solo figura la imagen de la transmisión a título particular sobre determinado bien.

Cualquier persona puede ser legatario, toda vez que el legado no perjudique la parte de los herederos legítimos.

Diferencias entre legatario y heredero

  • Al legatario le corresponde un determinado bien mientras que al heredero le corresponde la parte proporcional de la herencia.
  • El legatario será instruido por el testador y el heredero tiene dos formas de sucesión que incluye al testador o mediante la ley.
  • El legatario adquiere por muerte y el heredero sucede, según lo dispuesto por el artículo 1291 del Código Civil Federal de México.
  • El legatario tiene responsabilidad subsidiaria de deudas respecto de la herencia y el heredero le apremia la responsabilidad directa de las deudas sobre la herencia, además de hacer cumplir los legados y cargos impuestos por el testador.

¿Qué es el legado?

El legado tiene dos significados, se refiere al acto de transmitir cosas o derechos, y también hace referencia al sujeto de la cesión. El legado trae consigo la transmisión gratuita y de manera particular por parte del testador.

Características del legado

  • Transmisión individual o particular.
  • Entrega de bienes y realización de obras al legatario.
  • Gratuito u oneroso por parte del legatario, la cual siempre debe ser menor y nunca mayor al legado.
  • No hay obligación por parte del legatario si se rechaza el legado.
  • El legado puede imponerse sobre el legatario en caso de ser necesario.
  • El albacea o aquel que ejecuta la orden sigue la orden de sucesión.
  • A un heredero o herederos puede imponérseles el legado.

Responsabilidad subsidiaria de los legatarios

  • Beneficio sobre inventario.
  • Si los bienes no alcanzan a responder deberá hacerse uso de la parte de los bienes legados; es decir, si los bienes que no son parte del legado no alcanzan, podrá hacerse uso de los bienes del legado.
  • Debe responder subsidiariamente y de manera legal.

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