La injuria se generaliza como todo acto de un insulto de cualquier acción dirigida a una persona, perjudicando su reputación o autoestima. Es cualquier vulneración de derechos o referencias al dominio conductual de una persona.

La injuria es un delito que consiste en lesionar la dignidad de una persona mediante ofensas o hechos falsos graves.
Formalmente, puede incluir la imputación de ciertos hechos, la expresión de blasfemias, la comisión de actos de desprecio, la realización de comparaciones despectivas, el ridículo no razonable o la elaboración de juicios de difamación de otros. La injuria consiste en atribuir la realización de determinadas acciones a otra persona, lo que puede ser peligroso si se comete con el conocimiento de que estos hechos son inciertos.
Injuria en el Derecho Mexicano
Hasta 2007, las injurias eran consideradas por el Derecho Penal como “una ofensa o agravio inferido a una persona”, siendo un delito contra el honor o la buena fama. Su despenalización se llevó a cabo tras la reforma al Código Penal Federal, donde se derogaron los artículos que sancionaban los delitos de injuria, difamación y calumnia, pasando a ser parte del Código Civil Federal, donde solo se hace efectiva la reparación del daño de manera económica, siempre y cuando sea comprobable.
Se acordó dentro de la reforma que corresponde a los jueces civiles decidir si personas, comunicadores y periodistas actúan dentro de la ley cuando, al publicar informaciones u opiniones, los legisladores, decidieron eliminar la prisión a quien abuse de la libertad de expresión y dejar la opción de reparar moralmente al afectado, y a los terceros si los hubiera.
Aquellas personas que han sido afectadas por los delitos contra el honor, deberán proceder legalmente ante los Juzgados Civiles y no ante los Penales, pues la reparación del daño será de manera económica ante autoridad competente. No por cuanto hace a la Materia Penal, que al haber encuadrado dentro del perfil del delito, anteriormente, la pena se trataba de prisión o una multa según lo gravoso del asunto.
¿Por qué se derogó la Injuria en México?
Organismos como la ONU y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se oponían a que los delitos contra el honor fueran castigados de manera penal, pues la Constitución recoge los valores aplicados a las limitaciones de la libertad de expresión, siendo la moral, seguridad en la vida pública y derechos de los terceros. Siendo, además, comunicadores y periodistas quienes busquen la despenalización de los delitos contra el honor con el objeto de que el ejercicio periodístico sea fortalecido con la libertad de expresión en México.
Históricamente, los números de delitos contra el honor se han utilizado para criminalizar el trabajo de los periodistas y comunicadores en las labores de reportaje, especialmente en relación con la corrupción y el abuso de poder. En consecuencia, otros derechos humanos, como los derechos de los ciudadanos al conocimiento y la participación y el principio de seguridad jurídica, no están protegidos, aunque sean ratificados.
Iniciativa del Delito de Injuria
En el año 2020, uno de los Legisladores Mexicanos propuso una iniciativa para incluir el delito de difamación, siendo derogada, pues proponía lo siguiente:
"Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización."
“Artículo 215. El delito de difamación se perseguirá por querella. En el caso de que se refieran a una persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos…”
Lo anterior argumentaba que la aplicación de la reparación del daño mediante el Derecho Civil no es suficiente contra los delitos de difamación.
Libertad de Expresión ante los Delitos contra el Honor
Los Legisladores han propuesto a la reforma ya establecida una adhesión que busca normas específicas sobre la aplicación de la reparación del daño moral, y hacia quién debe ser aplicable.
“… O se discrimine por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o vulnere la dignidad humana… Considerando una causal para fijar la compensación económica cuando se determine la existencia de la violación de un derecho humano o un acto de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o vulneración de la dignidad humana…".
Así como la libertad de expresión no es un absoluto derecho, tampoco lo es el derecho a irrumpir en la intimidad, el honor y la imagen. Legalmente, se busca que exista una conciliación entre ambos derechos al estar en una tensión constante de frente a una sociedad abierta que busca ideas y normas diferentes.
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