Daño moral

El daño moral se refiere al dolor emocional, la angustia y la aflicción que una persona experimenta a causa de acciones, expresiones o situaciones que transgreden sus derechos, principios o integridad, siendo originado por alguien más.

Aunque sus efectos no se manifiestan en formas físicas, su impacto en el bienestar psicológico y emocional puede ser igualmente perjudicial. La profundidad del daño moral se debe a su capacidad de atacar directamente los derechos fundamentales, los valores personales y la dignidad de un individuo.

Ejemplos

Como se dijo anteriormente, el daño moral no causa heridas físicas o visibles en la persona afectada. Sin embargo, debe investigarse y sancionarse de acuerdo con la legislación aplicable. Algunos ejemplos de daño moral son:

  • Difamación: cuando alguien emite declaraciones falsas que perjudican la reputación o el honor de otra persona.
  • Acoso: conductas repetitivas, hostiles o amenazantes que generan un malestar emocional significativo en la víctima.
  • Discriminación: trato desigual o injusto basado en características como raza, género, orientación sexual, religión u otras, lo cual puede resultar en angustia emocional para la persona afectada.
  • Violencia o agresión verbal: palabras hirientes, humillantes o amenazantes que causan sufrimiento emocional.
  • Pérdida de seres queridos: la muerte de un ser querido puede ocasionar un daño moral profundo debido a la angustia emocional y el dolor asociados con la pérdida.
  • Incumplimiento de contratos: Cuando una parte no cumple con los términos de un contrato, esto puede llevar a la otra parte a experimentar estrés y sufrimiento emocional.

Daño moral en México

En México la ley que contempla el daño moral a nivel federal es el Código Civil Federal. Este en su artículo 1916 establece que el término "daño moral" hace referencia a la afectación que experimenta una persona en sus emociones, afectos, convicciones, dignidad, honor, reputación, vida privada, apariencia física y percepción que los demás tienen de ella.

También que se considerará que ha ocurrido daño moral cuando se viole o perjudique indebidamente la libertad o la integridad física o mental de las personas.

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

(...)

Artículo 1916 del Código Civil Federal

Consecuencias

El mismo artículo 1916 dice que cuando un acto u omisión ilegales resulten en daño moral, la parte responsable deberá compensarlo mediante una indemnización económica, sin importar si también hubo daño material, tanto en situaciones de responsabilidad contractual como extracontractual.

El monto de la indemnización sólo se puede transferir a herederos si el daño moral se inició cuando el afectado estaba vivo. Además, será determinado por el juez considerando los derechos afectados, el grado de responsabilidad, la situación financiera del responsable y la de la víctima, además de otras circunstancias del caso.

En caso de que el daño moral afecte la dignidad, honor, reputación o consideración de la víctima, el juez, a petición de la víctima y a cargo del responsable, puede ordenar la publicación de un resumen de la sentencia que refleje su naturaleza y alcance. Esto se llevará a cabo en los medios informativos seleccionados por el juez.

Si el daño proviene de un acto que ya ha sido difundido en los medios, el juez puede ordenar que los mismos medios divulguen el resumen de la sentencia con igual importancia que la divulgación original.

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