Delito contra la intimidad personal

Un delito contra la intimidad personal se refiere a cualquier acción que atente contra la privacidad o intimidad de una persona, especialmente en lo que respecta a su imagen, voz, datos personales o información sensible.

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Estos delitos pueden incluir la divulgación no autorizada de información privada, el acoso, el espionaje o la grabación de conversaciones sin el consentimiento de las personas involucradas.

Por ejemplo, la divulgación no autorizada de imágenes íntimas o privadas de una persona sin su consentimiento puede considerarse un delito grave y estar sujeto a penas de prisión.

Auge de las redes sociales

Los delitos contra la intimidad personal han ganado relevancia gracias al auge de Internet y las redes sociales. Han surgido preocupaciones sobre la privacidad de los usuarios en línea, así como algunas leyes al respecto. Por ejemplo, se ha buscado penar la violación a la intimidad sexual a raíz de la divulgación de contenido íntimo en la red, sobre todo de mujeres.

Delitos contra la intimidad en México

En México la Ley de Protección de Datos Personales protege los datos de las personas ante las empresas del sector privado. Además, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales supervisa y garantiza el cumplimiento de las leyes de protección de datos personales en México.

Sin embargo, en cuanto a delitos contra la intimidad como tal, todavía no hay muchas regulaciones en el Código Penal Federal.

Lo único que hay sobre delitos contra la intimidad personal en el Código Penal Federal, es la violación a la intimidad sexual. El artículo 199 octies dice que se considera como delito de violación a la intimidad sexual la difusión, distribución o publicación de imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo de una persona mayor de edad sin su autorización. También se considera delito el acto de grabar en video, audio o fotografía imágenes de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento.

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 199 octies del Código Penal Federal

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Sanciones

Este delito es sancionado con una pena de tres a seis años de prisión y una multa que va desde las quinientas a las mil Unidades de Medida y Actualización.

Además, el artículo 199 nonies dice que estas mismas sanciones se aplican aún si el contenido íntimo sexual que se divulgue o publique no corresponde con la persona que es señalada o identificada en el mismo.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Artículo 199 nonies del Código Penal Federal

Estas sanciones pueden aumentar en una mitad si:

  • El delito es cometido por la pareja o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  • El delito es cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones.
  • El delito es cometido contra una persona que no puede comprender el significado del hecho o no tiene la capacidad para resistirlo.
  • Se obtiene algún tipo de beneficio no lucrativo
  • El delito se comete con fines lucrativos
  • La víctima atenta contra su propia integridad o vida como consecuencia del delito.

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o

VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Artículo 199 decies del Código Penal Federal

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