Artículo 199 octies del Código Penal Federal
Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
art 199 octies CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SÉPTIMO BIS. Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual
- Capítulo II: Violación a la intimidad sexual
- Artículo 199 octies
- Artículo 199 nonies
- Artículo 199 decies
- Capítulo II: Violación a la intimidad sexual
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