La calumnia incluye las acusaciones falsas contra una persona acusada de algo que la ley considera delito, sabiendo que el acto no existió o que el acusado no fue la persona que cometió el acto. El acusado de calumnia está exento de cualquier castigo, siempre que se acredite que el delito se atribuye a lo que se llama excepción de hecho. A menudo, la difamación se utiliza con fines maliciosos para perjudicar al acusado.
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Quiero un abogadoLa calumnia en México
Se calumnia si alguien perjudica la dignidad, honor o reputación al publicar información falsa sobre otro, lo que es un delito de honor. Las personas que copian fielmente información de medios de comunicación y citan la fuente, estarán exentas de la reparación del daño.
Los delitos como la calumnia, la difamación y la injuria no solo vulneraban el derecho a la libertad de expresión y pensamiento garantizados por los artículos 6 y 7 de la Constitución, sino que también se convirtieron en una práctica habitual para las autoridades mexicanas, donde periodistas y comunicadores eran afectados en su área de trabajo recibiendo amenazas.
A partir del año 2007, el Código Penal Federal ha despenalizado los delitos de honor, derogando los artículos 350 a 363. Sin embargo, se tomaron medidas por cuanto hace a la reparación del daño moral dentro de los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal.
¿Por qué se despenalizaron los Delitos de Honor en México?
La despenalización de este tipo de delitos es propuesta gracias a recomendaciones hechas al Poder Legislativo. En primer lugar, se tiene a la CNDH, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y a su comité velando por los intereses de los derechos de la libertad de expresión y libertad de prensa; por tal motivo, la legislatura tuvo que realizar el cambio a la ley y dejar sin efecto los delitos de honor, no así por cuanto hace a la reparación del daño que causa al afectado, protegiendo sus derechos dentro del Código Civil Federal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que los ataques a periodistas y medios de comunicación deben verse como un acto que requiere un compromiso constante e inquebrantable de todas las autoridades del país para que sean eliminados lo antes posible, donde se debe equiparar la legislación con los Derechos Humanos.
Aún queda mucho trabajo por hacer en las regulaciones Penales y Civiles, pues actualmente las calumnias, los insultos y las difamaciones son habituales en las redes sociales; a pesar de que existe la Policía Cibernética, sigue siendo difícil de comprobar, por la ausencia de testigos y, sobre todo, por lagunas dentro de la Ley.
Reparación del daño moral en el Código Civil Federal
El Código Civil Federal en su artículo 1916 dice que el daño moral es la afectación que recae sobre una persona en la consideración que de sí misma tienen quienes le rodean y que se ve afectada en sentimientos, afectos, creencias, decoro, reputación y vida privada, así como de su aspecto físico.
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
- El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada,sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
- Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
El monto total de indemnización será determinado por el juez y deberá tener en cuenta los derechos que le hayan sido lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, así como la de la víctima y circunstancias que hayan sido generadas al caso.
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Quiero un abogadoActualmente, hay una propuesta de decreto para reformar citado artículo y definir discriminaciones y causales dentro del daño moral, en la que se busca que tanto la libertad de expresión como la defensa de ataque sean igualmente proporcionales en derechos.
Dicha propuesta busca que haya una compensación económica, y que sea añadida al mencionado artículo la inclusión de origen étnico, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, pero también de las creencias religiosas, preferencias sexuales, estado civil o por la vulneración de la dignidad humana.
Por lo tanto, se deberá estar al tanto de la reparación del daño moral en conductas descritas como hechos ilícitos en los siguientes casos:
- Cuando se comunique a una o más personas la imputación de un hecho cierto o falso que cause deshonra, perjuicio, etcétera.
- Cuando se impute a otro un hecho determinado y calificado como delito, no importa si es falso o verdadero.
- En el caso de denunciar o presentar querella, sabiendo que la persona es inocente de toda culpa.
- Por ofender el honor, así como incurrir en ataques a la vida privada
Los legisladores que promueven el decreto también mencionan que la reparación del daño moral siempre deberá ser rectificada sobre la información difundida en agravio de otra persona, además de la compensación administrativa que ordene el juez.
Para el Tribunal, seguir manteniendo delitos de honor regulados dentro del Código Penal representa el mismo ataque contra la libertad de expresión, así como del principio Pro-Persona, pues ocurre un grave efecto intimidatorio que conlleva a poner en riesgo la libertad de quien desea manifestarse; por lo tanto, es imperativo que exista una reforma para los agraviados de daño moral.
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