El derecho a la información es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución española. El reconocimiento del derecho a la información es esencial para cumplir con el deber de transparencia de las Administraciones Públicas.
¿En qué consiste el derecho a la información?
El derecho a la información prevalece incluso sobre los derechos de la personalidad del artículo 18 de la Constitución, también derechos fundamentales, siempre y cuando la información sea veraz y de relevancia pública, de acuerdo con el Tribunal Supremo en sentencias como la STS de 6 de marzo y la de 25 de noviembre de 1995.
Por tanto, este derecho hay que entenderlo configurado en una doble vertiente, de un lado, protegiendo la veracidad de la información y de otro, la libertad de expresión y de comunicación.
¿Dónde se regula el derecho a la información?
El derecho a la información se manifiesta en distintas normativas dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, encuentra su regulación en:
- Como derecho fundamental, en el Título I, Capítulo segundo, Sección 1.ª, en el artículo 20.1.d) y 2 de la Constitución.
- En el Título IV de la Constitución.
- En la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en su artículo 11. - En la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la STS 105/1990, de 12 de diciembre de 1995 o en la STS de 10 de octubre de 1997.
El artículo 20.1.d) y 2 de la Constitución establece que:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
(...)
En el artículo 105.b) de la Constitución se señala que:
La ley regulará:
(...)
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
(...)
Por otro lado, en el artículo 11 de la LOPDGDD se regula una vertiente diferente del derecho a la información, en relación con el derecho de los afectados a conocer si se están tratando sus datos y con qué finalidad. El artículo desarrolla el deber de transparencia e información al afectado:
1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b) La finalidad del tratamiento.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
(...)
¿Cómo se protege el derecho a la información?
El derecho a la información, como derecho fundamental, tiene un alto grado de protección en el ordenamiento jurídico. Su límite es el respeto a los demás derechos fundamentales, para lo cual, resulta necesaria la ponderación de derechos del Tribunal Constitucional.
El mayor garante de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ordenamiento jurídico es dicho Tribunal Constitucional, figura que vela por la constitucionalidad de las normas y que es el intérprete supremo de la Carta Magna.
La protección del derecho fundamental a la información se materializa a través del recurso de amparo que cualquier persona física, nacional o extranjera, puede interponer ante una vulneración de este derecho.
La ponderación y los límites del derecho a la información
El derecho a la información, aunque goza de un alto nivel de protección, también está sujeto a ciertos límites.
En primer lugar, el del respeto a los demás derechos fundamentales recogidos en la Constitución, ante los que resulta necesario hacer en cada supuesto concreto una adecuada ponderación de derechos.
Estos otros derechos fundamentales que el derecho a la información debe respetar se regulan en el artículo 20.4 de la Constitución y son:
- El derecho a la libertad ideológica y religiosa.
- El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Además del respeto a los derechos fundamentales de la Constitución, el derecho a la información debe respetar otro límite constitucional, también recogido en el artículo 20.4 de la Constitución, que es el de la protección de la juventud y de la infancia.
Igualmente, el límite específico más relevante que se interpone a este derecho es el de la necesidad de que la información divulgada sea de interés social y veraz.
Por su parte, en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se recogen otros límites al derecho a la información, que es que no suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional o la seguridad pública.
- La política económica y monetaria.
- La garantía de confidencialidad en la toma de decisiones.
- La protección del medio ambiente.
- La protección de datos personales.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La prevención, investigación y sanción de los delitos penales o de los ilícitos administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de partes en los procesos judiciales.
- La tutela judicial efectiva.
- Los intereses económicos y comerciales.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- El secreto profesional.
- La propiedad intelectual y la propiedad industrial.
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