Derecho a la información

El derecho a la información es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución española. El reconocimiento del derecho a la información es esencial para cumplir con el deber de transparencia de las Administraciones Públicas.

¿En qué consiste el derecho a la información?

El derecho a la información prevalece incluso sobre los derechos de la personalidad del artículo 18 de la Constitución, también derechos fundamentales, siempre y cuando la información sea veraz y de relevancia pública, de acuerdo con el Tribunal Supremo en sentencias como la STS de 6 de marzo y la de 25 de noviembre de 1995.

Por tanto, este derecho hay que entenderlo configurado en una doble vertiente, de un lado, protegiendo la veracidad de la información y de otro, la libertad de expresión y de comunicación.

¿Dónde se regula el derecho a la información?

El derecho a la información se manifiesta en distintas normativas dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, encuentra su regulación en:

El artículo 20.1.d) y 2 de la Constitución establece que:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

(...)

Artículo 20 de la Constitución Española

En el artículo 105.b) de la Constitución se señala que:

La ley regulará:

(...)

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

(...)

Artículo 105 de la Constitución Española

Por otro lado, en el artículo 11 de la LOPDGDD se regula una vertiente diferente del derecho a la información, en relación con el derecho de los afectados a conocer si se están tratando sus datos y con qué finalidad. El artículo desarrolla el deber de transparencia e información al afectado:

1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:

a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.

b) La finalidad del tratamiento.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

(...)

Artículo 11 de la LOPDGDD

¿Cómo se protege el derecho a la información?

El derecho a la información, como derecho fundamental, tiene un alto grado de protección en el ordenamiento jurídico. Su límite es el respeto a los demás derechos fundamentales, para lo cual, resulta necesaria la ponderación de derechos del Tribunal Constitucional.

El mayor garante de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ordenamiento jurídico es dicho Tribunal Constitucional, figura que vela por la constitucionalidad de las normas y que  es el intérprete supremo de la Carta Magna.

La protección del derecho fundamental a la información se materializa a través del recurso de amparo que cualquier persona física, nacional o extranjera, puede interponer ante una vulneración de este derecho.

La ponderación y los límites del derecho a la información

El derecho a la información, aunque goza de un alto nivel de protección, también está sujeto a ciertos límites.

En primer lugar, el del respeto a los demás derechos fundamentales recogidos en la Constitución, ante los que resulta necesario hacer en cada supuesto concreto una adecuada ponderación de derechos.

Estos otros derechos fundamentales que el derecho a la información debe respetar se regulan en el artículo 20.4 de la Constitución y son:

Además del respeto a los derechos fundamentales de la Constitución, el derecho a la información debe respetar otro límite constitucional, también recogido en el artículo 20.4 de la Constitución, que es el de la protección de la juventud y de la infancia.

Igualmente, el límite específico más relevante que se interpone a este derecho es el de la necesidad de que la información divulgada sea de interés social y veraz.

Por su parte, en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se recogen otros límites al derecho a la información, que es que no suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional o la seguridad pública.
  • La política económica y monetaria.
  • La garantía de confidencialidad en la toma de decisiones.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La prevención, investigación y sanción de los delitos penales o de los ilícitos administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de partes en los procesos judiciales.
  • La tutela judicial efectiva.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • El secreto profesional.
  • La propiedad intelectual y la propiedad industrial.

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